ASUNTO: FP02-V-2015-000299
RESOLUCION Nº PJ0822015000314
SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES
En horas del día de hoy, diecinueve (19) de mayo del 2015, siendo las once y treinta de la mañana (11:30am), día y hora acordada Constituidos en la sede de este despacho la ciudadana Abg. Lolimar García Hurtado, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión con sede en Ciudad Bolívar, y la ciudadana YAQUELIN RODRIGUEZ, en su condición de Secretaria del Circuito. Seguidamente se deja constancia de la presencia de la parte DEMANDANTE ciudadano GRUBAR JOSE RODRIGUEZ BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 20.078.954, sin asistencia de abogado alguno. Así mismo se deja constancia que compareció parte DEMANDADA ciudadana NOREIDYS ALICIA TIAPA YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº 21.578.685, sin asistencia de abogado alguno, en la causa DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de dos (02) años de edad, el Tribunal ordena dar comienzo a la AUDIENCIA DE MEDIACION en la presente causa. La Jueza le informo a las partes que en esta audiencia se puede tratar sobre la mediación y los invitó que podía llegar a un acuerdo los siguientes. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron: PRIMERA: Las partes acordaron que el Progenitor pagara como monto fijo la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.600,00), de forma mensual, consecutivas y serán depositadas en la cuenta de ahorro que el tribunal Ordenara Aperturar en el Banco Bicentenario a nombre de la progenitora para que el padre realice los depósitos respectivos. Líbrese Oficio. SEGUNDA: Acordaron que el padre pagará en Diciembre, la cantidad de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00) como monto adicional a la cuota fija ya establecida. TERCERA: Acordaron que el padre pagará para el mes de Agosto la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 800,oo) como monto adicional a la cuota fija ya establecida. Se deja constancia que el progenitor manifiesta no tener empleo fijo. Visto el acuerdo Total precedente la Jueza de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 y 27 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Se da por terminada la audiencia de mediación. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
Abog. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y con competencia en Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
LA PARTE DEMANDANTE
LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIA CIRCUITO
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
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