ASUNTO : FP02-J-2015-000108
RESOLUCIÓN Nº PJ 0822015000318
SENTENCIA DEFINITIVA
Motivo: Autorización Judicial Para Venta de un Vehículo
Solicitante: Ciudadana SONIA YAMILA LOPEZ DE ARZOLA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 7.955.253, quien actúa en su propio nombre y en representación de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.678.636, de trece años de edad, asistida por el ciudadano: ALEJANDRO JOSE ZAMORA SANTELLY, abogado en ejercicio e inscrito por ante el I.P.S.A bajo el Nº 124.937.
De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal
Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta en fecha 05 de febrero de 2015, por la ciudadana SONIA YAMILA LOPEZ DE ARZOLA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 7.955.253, quien actúa en su propio nombre y en representación de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.678.636, de trece años de edad, asistida por el ciudadano: ALEJANDRO JOSE ZAMORA SANTELLY, abogado en ejercicio e inscrito por ante el I.P.S.A bajo el Nº 124.937
Dicha demanda fue admitida de conformidad con lo establecido en los artículos 457 y 512 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por auto cursante al folio cincuenta y cincuenta y uno (50 y 51) de las presentes actuaciones, asimismo se acordó la notificación de los solicitantes y de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha 10/03/2015.
En fecha 05 de mayo de 2015, se dictó auto cursante al folio sesenta y ocho (68) donde se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar, para el día (22) de mayo del año Dos Mil Quince (2015), a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m).
En fecha veintidós (22) de mayo del año Dos Mil Quince (2015), siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial se levanta acta que riela a los folios sesenta y nueve (69) al sesenta y uno(71), en los cuales se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana SONIA YAMILA LOPEZ DE ARZOLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-7.955.253, actuando en representación de su hija (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), titular de la cedula de identidad Nº 28.678.636, asistida por el abogado ALEJANDRO ZAMORA, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 124.937. Se deja constancia de la presencia de la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), titular de la cedula de identidad Nº 28.678.636, venezolana, de trece (13) años de edad. Se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público.
Ahora bien, por cuanto de los recaudos presentados se evidencia la necesidad de hacer efectiva, la venta del vehículo identificado en autos, tal como se verificó en la audiencia preliminar celebrada en el presente asunto, en la cual la solicitante alega que está aquí para solicitar Autorización Judicial para venta de un vehículo identificado en autos, en virtud de la parte que le corresponde a su hija.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y con competencia en Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Vista la solicitud planteada de Autorización Judicial, mediante la cual solicita la Autorización para Venta de un Vehículo, marca: MITSUBISHI, modelo LANCER/GLX 1.6M/T, año 2011, color BEIGE, placa AA138WB, serial carrocería 8X1SNCS3ABB600166, serial del motor KK0711, analizado los recaudos acompañados los hechos que dan motivo a la pretensión propuesta; DECLARA CON LUGAR la solicitud de autorización judicial propuesta por la ciudadana SONIA YAMILA LOPEZ DE ARZOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.955.253.
De conformidad con lo establecido en el articulo 177 parágrafo 2° literal a, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 267 y 269 del Código Civil
Expídase por secretaria los documentos originales consignados, así como copias certificadas de la solicitud y del presente auto a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, AL VEINTICINCO (25) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2015. AÑOS 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y con competencia en Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretaria de Sala
En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las diez horas y cuarenta minutos de la mañana (10:40 am.). Conste
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretaria de Sala
LGH/YR/yjan
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