ASUNTO : FP02-J-2015-000411
RESOLUCIÓN Nº PJ0822015000319
SENTENCIA DEFINITIVA
Motivo: Autorización Judicial para gestionar y recibir cantidades de dinero ante la EMPRESA CVG BAUXILUM Y BANCO DEL SUR.
Solicitante: Ciudadana: MIREYA JOSEFINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº V- 8.894.005, asistida por la Defensora Publica Tercera Guadalupe Rivas. Se deja constancia de la presencia de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), titular de la cedula de identidad Nº 26.883.757, de Diecisiete (17) años de edad.
De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal
Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta en fecha 22 de abril de 2015, por la ciudadana: MIREYA JOSEFINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº V- 8.894.005, asistida por la Defensora Publica Tercera Guadalupe Rivas. Se deja constancia de la presencia de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), titular de la cedula de identidad Nº 26.883.757, de Diecisiete (17) años de edad.
Dicha demanda fue admitida de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por auto cursante al folio treinta y siete (37) de las presentes actuaciones, asimismo se acordó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, el cual se dio por notificado en fecha: 20/05/2015.
En fecha 12 de mayo de 2015, se dictó auto cursante al folio cuarenta y dos (42) donde se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar, para el día veintiuno (21) de mayo de 2015, a las diez y treinta de la mañana (10:30 am.).
En fecha 21 de mayo de 2015, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para llevarse a cabo la audiencia preliminar, cursante al folio veintiocho al o treinta y uno (128 al 131) se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana: MIREYA JOSEFINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº V- 8.894.005, asistida por la Defensora Publica Tercera Guadalupe Rivas. Se deja constancia de la presencia de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), titular de la cedula de identidad Nº 26.883.757, de Diecisiete (17) años de edad. Se deja constancia de la presencia de la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público ciudadana ROSA PRIETO.
Ahora bien, por cuanto de los recaudos presentados se evidencia la necesidad de hacer efectiva, la autorización para gestionar y recibir cantidades de dinero por ante la empresa CVG BAUXILUM tal como se verificó en la audiencia preliminar celebrada en el presente asunto, en la cual la solicitante MIREYA JOSEFINA GONZALEZ, quien expuso: “Le cedo el derecho de palabra a mi defensora; en este acto la defensa publica quien representa en este acto a su hija expone: requiero de este tribunal se acuerde autorización Judicial a los fines de gestionar y recibir las cantidades de dinero por los conceptos de PRESTACIONES SOCIALES, APORTE DE LA CAJA DE AHORRO, FONDO AHORRO OBLIGATORIO DE VIVIENDA Y DINERO DEPOSITADOS E INTERESES DEPOSITADA HASTA LA PRESENTE FECHA EN BANCO DEL SUR, por ante la EMPRESA CVG BAUXILUM, Beneficios estos que gozaba el padre de la adolescente ante la empresa y ante el Banco del Sur, por lo tanto requiero autorización para que la madre pueda gestionar y recibir las cantidades de dinero, en la cuota parte que le puedan corresponder a su hija, por ser co heredera de acuerdo a la Declaración de Únicos y Universales Herederos que se encuentra inserta desde el folios ocho (08) hasta el folio treinta y dos (32), del ciudadano FREDDY ANTONIO ROLDAN GARCIA, venezolano, quien era titular de la cedula de identidad Nº 11.168.752, y para así poder gestionar todos los trámites necesarios para movilizar y/o retirar el dinero, a la brevedad posible la alícuota parte que le corresponde a la adolescente ya mencionada, de igual se acredita la filiación existente entre su hija según partida de nacimiento que riela al folio SEIS (06). Asi mismo, Recibo de pago que riela en el folio 33, y de igual manera riela copia simple de la constancia de trabajo al folio 34 de la presente causa. Es todo”. De seguido se constancia que fue escuchada la opinión de la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de Diecisiete (17) años de edad, quien manifestó: vengo a Reclamar sobre mis derechos que mi padre dejo en la empresa CVG BAUXILUM. En este mismo acto interviene la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público ROSA PRIETO, quien expone: “visto y analizado minuciosamente la presente solicitud realizada por la ciudadana MIREYA JOSEFINA GONZALEZ, en su condición de Madre de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de Diecisiete (17) años de edad, queda evidenciada la filiación de la misma en el acta de nacimiento que riela al folio 06, de igual forma se evidencia acta de defunción del ciudadano FREDDY ANTONIO ROLDAN GARCIA, venezolano, quien era titular de la cedula de identidad Nº 11.168.752, quien fuese padre de la adolescente de auto que riela al folio 14 se evidencia sentencia de la Declaración de Únicos Universales Herederos de fecha 09-04-2015; donde se declara Únicos Universales Herederos del de Cujus a su hija plenamente identificada en autos, por todo lo antes expuesto esta fiscal emite opinión favorable en la presente solicitud, a los fines de Autorizar a la ciudadana MIREYA JOSEFINA GONZALEZ, en representación de su hija (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de Diecisiete (17) años de edad, a fin de que pueda tramitar y recibir dinero por concepto PRESTACIONES SOCIALES, APORTE DE LA CAJA DE AHORRO, FONDO AHORRO OBLIGATORIO DE VIVIENDA Y DINERO DEPOSITADOS E INTERESES DEPOSITADA HASTA LA PRESENTE FECHA EN BANCO DEL SUR, en la cuenta nomina Nº 0038091393 por ante la EMPRESA CVG BAUXILUM.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y con competencia en Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Vista la solicitud planteada de autorización judicial, analizado los recaudos acompañados y los hechos que dan motivo a la pretensión propuesta; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con Competencia en Régimen Transitorio del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar DECLARA CON LUGAR la solicitud de autorización judicial propuesta, en consecuencia, se acuerda: PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: MIREYA JOSEFINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.894.005, para gestionar, tramitar y cobrar cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, APORTE DE LA CAJA DE AHORRO, FONDO AHORRO OBLIGATORIO DE VIVIENDA Y DINERO DEPOSITADOS E INTERESES DEPOSITADA HASTA LA PRESENTE FECHA EN LA CUENTA NOMINA Nº 0038091393 BANCO DEL SUR, por ante la EMPRESA CVG BAUXILUM, Beneficios que le pueda corresponder a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 26.883.757, de Diecisiete (17) años de edad, ya que el padre FREDDY ANTONIO ROLDAN GARCIA, venezolano, quien era titular de la cedula de identidad Nº 11.168.752, laboraba en esa empresa.
Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 177 parágrafo 2° literal a, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 267 y 269 del Código Civil.
Expídase por secretaria los documentos originales consignados, así como copias certificadas de la solicitud y del presente auto a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, A LOS VEINTICINCO (25) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2015. AÑOS 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
ABOG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
ABOG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretaria de Sala
En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las Diez y veinte minutos de la mañana 10:20 am.). Conste
ABOG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretaria de Sala
LGH/YR/yjan.-
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