ASUNTO: FP02-J-2014-001127
RESOLUCION Nº PJ0822015000321

SENTENCIA DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 20 de octubre de 2014, por los ciudadanos: BELLAVANI REISAVILA REIS AVILA, MANUEL ADRIAN PRIETO AVILA y LINDA ROSA PRIETO AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.020.525, V-23.498.377 y V-25.087.395 respectivamente, y la ciudadana BELLAVANI REISAVILA REIS AVILA, Apoderada del ciudadano MANUEL ROSARIO PRIETO, quien es padre del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de diecisiete (17) años de edad, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio AGRIPINA SANCHEZ, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 149803.

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 14 de mayo de 2008 falleció AB INTESTATO quien en vida se llamara: AIDA ROSA AVILA, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-8.905.270, a consecuencia de ELECTROCUCION, tal y como se evidencia de la Copia de Certificación de Documento Acta de Defunción expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 64, de fecha 14 de Mayo de 2014. Solicita se les nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), titular de la Cedula de Identidad Nº V-26.500.441, de diecisiete (17) años de edad, a los ciudadanos BELLAVANI REISAVILA REIS AVILA, MANUEL ADRIAN PRIETO AVILA y LINDA ROSA PRIETO AVILA, titulares de las cédula de identidad Nros. V-20.020.525, V-23.498.377 y V-25.087.395, en su condición de hijos con respecto a la referida De Cujus.


Ahora bien analizada la Copia Certificada del Registro de Defunción de la De Cujus: AIDA ROSA AVILA, que riela al folio cuatro (04); así como la Copia certificada de las Partida de Nacimiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), y de los ciudadanos BELLAVANI REISAVILA REIS AVILA, MANUEL ADRIAN PRIETO AVILA y LINDA ROSA PRIETO AVILA, los cuales demuestran a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, de hijos con respecto a la referida De Cujus.

Asimismo en fecha 25 de marzo de 2015, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus: AIDA ROSA AVILA, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de diecisiete (17) años de edad, a los ciudadanos BELLAVANI REISAVILA REIS AVILA, MANUEL ADRIAN PRIETO AVILA y LINDA ROSA PRIETO AVILA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-20.020.525, V-23.498.377 y V-25.087.395, en su condición de hijos con respecto a la referida De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en la solicitud.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.


ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar



ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretario de Sala

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretario de Sala

LGH/SI.-