ASUNTO: FP02-J-2014-001272
RESOLUCIÓN Nº PJ0822015000323

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Solicitud: Título Supletorio.-
Solicitante: Maria Marcelina Vilorio
Beneficiario: (identidad omitida según lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)


Vistas las actuaciones promovidas por la ciudadana: MARIA MARCELINA VILORIO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.570.931, actuando en este acto en representación de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de dieciséis (16), años de edad y dado que han sido evacuados los testigos: ANA ESTHER PARRA JIMENEZ y JESUS ALEXI ARREDONDO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titular de las Cedulas de Identidad Nros. 10.048.613 y 8.885.034, de este domicilio, donde solicitan de este Despacho se declaren suficientes para demostrar el Derecho sobre una Propiedad Municipal que mide aproximadamente TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mts. 2), de superficie Ubicada en la Calle Los Generales, Nº 89, Barrio Cañafístola 2, Municipio Heres, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, cuya Parcela de Terreno tiene construida un inmueble con las siguientes características: Una (01) sala-comedor, Tres (03) habitaciones, Un (01) baño y Una (01) Cocina, con paredes de bloque, techo de zinc, pisos de cemento, puertas y ventanas de hierro, la cual se encuentra comprendida en los siguientes Linderos y Medidas: NORTE: Calle Los Generales, con once metros (11 mts); SUR: Dilia Boada, con siete metros con cincuenta centímetros (07,50 mts); ESTE: Con Eulogio Aguilera, con cuarenta metros (40 mts, y OESTE; Victor Cedeño, con cuarenta metros (40 mts). El Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de procedimiento Civil, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, para asegurar la propiedad de la referida vivienda al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), titular de la Cedula de Identidad Nº V-27.015.644, de dieciséis (16) años de edad, a los ciudadanos MAIBETT MARIA ARIAS VILORIO, DIOLMER DIOMAR ARIAS VILORIO y MAYRENE MAYRET ARIAS VILORIO, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-20.772.050, V-24.892.234 y V-20.556.124, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales de éstas actuaciones a los efectos legales pertinentes. Déjese copia certificada del mismo.



ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar




ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretaria de Sala

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en decisión que antecede. Conste.-


ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretaria de Sala

LGH/SI.-