ASUNTO: FP02-V-2014-000890
RESOLUCIÓN N° PJ0822015000334

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto y recibido el convenimiento de fecha 14/05/2015, suscrito por los ciudadanos: JOSE GREGORIO GUTIERREZ GONZLAEZ y KARLA MARIA FAJARDO YANEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.040.533 y V-14.410.582, mediante el cual solicita el CONVENIMIENTO del presente PROCEDIMIENTO de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL; este Tribunal, acuerda la solicitud por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de las partes y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 263, del Código del Procedimiento Civil, el cual expresa: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, a un antes de la homologación ”, en consecuencia le imparte su HOMOLOGACION al presente CONVENIMIENTO, dando en consecuencia, por consumado el acto procediendo para todos los efectos como si se tratase de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, y así se declara. Se ordena devolver los documentos originales acompañados con el libelo de la solicitud, previa certificación por secretaria. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.


ABG. LOLIMAR GARCÍA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar.

Abg. Yaqueline Rodríguez
Secretario (a) de Sala.

Seguidamente se le dio cumplimiento al auto que antecede. Cúmplase.

Abg. Yaqueline Rodríguez
Secretario (a) de Sala.

Shiderlly Inagas -.asistente.-