ASUNTO: FP02-V-2014-001274
RESOLUCIÓN N° PJ082015000331

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto y recibido la diligencia contentiva del desistimiento de fecha 20/05/2015, suscrita por el ciudadano JOSE FELIPE MARTINEZ PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.078.279, debidamente asistido por los ciudadanos YURESBI MARTINEZ y MIRWILLS SUAREZ, Abogados en ejercicio e inscritos en el IPSPA bajo los Nº 83.785 y 96.286, y la ciudadana WENDYS MARIA RUJANO SANTOYO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.669.669, mediante la cual DESISTE del presente PROCEDIMIENTO del presente juicio de Régimen de Convivencia Familiar; este Tribunal, acuerda la solicitud por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de las partes y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 263, del Código del Procedimiento Civil, el cual expresa: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella”, en consecuencia le imparte su HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO, dando en consecuencia, se da por consumado el acto procediendo para todos los efectos como si se tratase de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, y así se declara. Se ordena devolver los documentos originales acompañados con el libelo de la solicitud, previa su certificación por secretaria. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.


ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar



ABG. Yaqueline Rodríguez
Secretario de Sala

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


ABG. Yaqueline Rodríguez
Secretario de Sala
LGH/Shiderlly.-