ASUNTO: FP02-J-2015-000219
RESOLUCION Nº PJ0822015000290

SENTENCIA DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 06 de Marzo de 2015, por la ciudadana OCTAVIANA DEL CARMEN GUZMAN BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.637.086, en su carácter de representante legal (Madre) de las niñas (identidad omitida según lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de siete (07) y once (11), años de edad, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RAFAEL GORDILLO e inscrita en el IPSA bajo el Nº 192.152.

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 16 de Febrero de 2015 falleció AB INTESTATO quien en vida se llamara: ELIAS RAFAEL PINTO, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-12.601.910, a consecuencia de TROMBOEMBOLISMO PULMONAR, EMBOLO SEPTICO ENDOCARDITIS BACTERIANA, tal y como se evidencia de la Copia de Certificación de Documento Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 426, Libro 2, Tomo D, al folio 27 de fecha 20 de Febrero de 2015, de Registros Civil llevados por ese Despacho durante el año 2015. Solicita se les nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de las niñas (identidad omitida según lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de siete (07) y once (11), años de edad respectivamente, en su condición de hijas con respecto al De Cujus ELIAS RAFAEL PINTO.

Ahora bien analizada la Copia Certificada del Registro de Defunción de la De Cujus: ELIAS RAFAEL PINTO, que riela al folio dos (02); así como las Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de las niñas (identidad omitida según lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), los cuales demuestran a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, de hijas con respecto a la De Cujus ELIAS RAFAEL PINTO.

Asimismo en fecha 18 de Marzo de 2015, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus: ELIAS RAFAEL PINTO, a la niñas (identidad omitida según lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en su condición de hijas con respecto a la De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en la solicitud.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.



ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar.-



ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretario de Sala

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretario de Sala
LGH/SI.-