ASUNTO: FP02-J-2015-000315
RESOLUCIÓN Nº PJ0822015000289
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Visto y recibido el desistimiento de fecha 14/04/2015, suscrito por los ciudadanos FERNANDO JOSE BELLIZIA TOVAR y DUNESCHKA ALEJANDRA PULIDO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Números V-11.730.271 y V-11.731.817, de este domicilio, debidamente asistido por usted ciudadano FERNANDO JOSE BELLIZIA TOVAR abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO. bajo el Nº 174.820, mediante el cual solicita el DESISTIMIENTO del presente PROCEDIMIENTO de DIVORCIO 185-A; este Tribunal, acuerda la solicitud por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de las partes y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 265, del Código del Procedimiento Civil, el cual expresa: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”, en consecuencia le imparte su HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO, dando en consecuencia, por consumado el acto procediendo para todos los efectos como si se tratase de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, y así se declara. Se ordena devolver los documentos originales acompañados con el libelo de la solicitud, previa certificación por secretaria. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-----------------------------------------------------------------------------------------
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar.-
LA SECRETARIA
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
LGH/.-
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