PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolívar, 14 de mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO: FP02-J-2015-000395
RESOLUCION: PJ0832015000381

Sentencia Definitiva

Solicitud: Declaratoria de Únicos y Universales Herederos.
177. Parágrafo 2º Literal “k”, en concordancia con
el artículo 517 de la LOPNNA.

Solicitante: Flor de María Severini Linero
Beneficiarios: Doménico Antonio
Abogado: Rafael José Pulido, inpreabogado 103.018

“Vistos”

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 16/04/2015, por la ciudadana; FLOR DE MARIA SEVERINI LINERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.892.547, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo DOMENICO ANTONIO CIPRIANO SEVERINI, debidamente asistido por el ciudadano RAFAEL JOSE PULIDO, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 103.018.

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 14 de diciembre de 2014, falleció AB INTESTATO, el ciudadano BRODY ANTONIO GREGORIO CIPRIANO TOVAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.867.952, a consecuencia de SEPSIS PUTO DE PARTIDA REPIRATORIO, HSTOPLASMOIS DISEMINADA, tal y como se evidencia en el Registro Civil y Electoral del Municipio Heres. Ciudad Bolívar Estado Bolívar, asentado en el Acta Nº 2226. Libro 6. Tomo D. Folio 226. Año 2014. Solicita se les nombre como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dieciséis (16) años de edad, en su condición de hijo del prenombrado De cujus.
Ahora bien analizada el Acta de Defunción del De Cujus: BRODY ANTONIO GREGORIO CIPRIANO TOVAR, que riela al folio cinco (05); Así como la Partida de Nacimiento de: DOMENICO ANTONIO CIPRIANO SEVERINI, la cual demuestra a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, de hijo con respecto al De cujus BRODY ANTONIO GREGORIO CIPRIANO TOVAR.

Asimismo en fecha 14 de mayo de 2015 fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil;

En consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus BRODY ANTONIO GREGORIO CIPRIANO TOVAR, al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en su condición de hijo. Así se decide.

Expídase por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y asimismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante, los originales consignados en la solicitud.

Publíquese, regístrese y déjese certificada de la Decisión

LA JUEZ (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION (TEMPORAL)


ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO
LA SECRETARIA


ABG. NEILA BRIZUELA


Seguidamente, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.

LA SECRETARIA


ABG. NEILA BRIZUELA

VJB/NB/Jessica.-