PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Extensión Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolívar, 15 de mayo de 2015
204º y 156º

Asunto: FP02-J-2015-000207
Resolución: PJ0832015000386

Sentencia Definitiva

Motivo: Autorización Judicial
Solicitante: Celia Josefina Gutiérrez Guzmán
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

I.- De las Actuaciones

Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 05 de marzo de 2015, por la ciudadana: CELIA JOSEFINA GUTIÉRREZ GUZMÁN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.895.929, en nombre y representación del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, actualmente cuenta con catorce (14) años de edad, debidamente asistida por la Abg. ODALYS ARAY, Defensora Pública Segunda Auxiliar en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dicha demanda fue admitida, por auto cursante al folio cincuenta y siete (57) al cincuenta y ocho (58) de la causa y se acordó la notificación de la solicitante y del Ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
II.- De la Audiencia Única de Sustanciación
Se dicto auto cursante al folio sesenta y cuatro (64) fijando la celebración de la Audiencia de Sustanciación, para que se celebrara el día ocho de mayo de 2015, (08/05/2015), a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 AM).
Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, se levantó acta, cursante a los folios del sesenta y cinco (65) al setenta (70), dejando constancia de la comparecencia de la ciudadana CEILA JOSEFINA GUTIERREZ GUZMAN, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-8.895.929. Igualmente, de dejó constancia de la comparecencia de la ABG. SULEIMA CONDE, Defensora Pública Primera y en representación legal del adolescente MICHAEL JOSE MARCANO GUTIERREZ, de CATORCE (14) años de edad, asimismo, compareció la Ciudadana Fiscal de Protección, Abg. YAJAIRA GIANNASTTASIO. El Tribunal, debidamente constituido dio inicio a la primera reunión de la sustanciación declarándola abierta. De seguidas estando presente el beneficiario: MICHAEL JOSE MARCANO GUTIERREZ, venezolano, adolescente, titular de la cédula de identidad Nº V-28.111.393, la juez ordenó oírle su opinión. Acto seguido la juez a solas con el adolescente y previa orientación al mismo, bajo las mejores condiciones posibles, para que el adolescente esté libre de presión y apremios, tal como está al momento de su entrevista, manifestó su opinión en los términos siguientes: “Se le escucho la opinión del adolescente MICHAEL JOSE “ Esta pensión que voy a recibir es para cubrir mis gastos personales, para ayudarme con los estudios, los útiles escolares y para comprar alimentos y ayudar a contribuir en los gastos de la casa. Es todo”.

Acto seguido, se procedió a constatar que la parte interesada en la presente causa consignó con su libelo y mediante la asistencia anotada, los siguientes documentos de prueba de conforme a lo exigido por la LOPNNA en sus artículos 456 y 457 concordancia con lo previsto en el 269 del Código Civil y del 910 del Código de Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente por mandato del artículo 452 ejusdem, tales recaudos son:

1º.- Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente, al folio cinco (05) de autos.

2º.- Copia certificada de la Sentencia de Únicos y Universales Herederos, cursante en autos del folio seis (06) al cuarenta y ocho (48) de autos, con el objeto de demostrar, que el De Cujus, dejó herederos al momento del deceso.

III.- Análisis y Valoración de las Pruebas
El Tribunal, vista la prueba producida por la solicitante, procedió a analizarla y valorarla a los fones de sentenciar y a tales efectos, observa:

1º.- Copia certificada del Acta de Nacimiento del adolescente, cursante al folio cinco (05) de autos.

2º.- Copia certificada de la Sentencia de Únicos y Universales Herederos, cursante en autos del folio seis (06) al cuarenta y ocho (48) de autos.

3º.- Copia simple cédula de identidad de la madre del adolescente, cursante al folio cuarenta y nueve (49) de autos.

4º.- Copia simple cedula de identidad del cujus padre del adolescente, cursante al folio cincuenta (50) de autos.

5.- Copia simple del Carnet del CRISPIN JOSE MARCANO, de la GUARDIA NACIONAL.

6.- Copia simple del recibo de pago emitido por MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA VICEMINISTERIO DE SERVICIOS DIRECCION GENERAL DE EMPRESAS Y SERVICIOS DIRECCION GENERAL DE EMPRESAS Y SERVICIOS INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA. Cursante a los folios cincuenta y tres (53) de autos.

7º.- Copia de la constancia de la afiliación del De cujus CRISPIN JOSE MARCANO, por ante el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA. Cursante al folio cincuenta y cuatro (54) de autos.
8º.- Acta de Matrimonio de los padre del adolescente, cursante al folio 55 de autos.

Verificado que consta en autos todos los recaudos pertinentes a esta Autorización Judicial, para la gestión y el cobro de los beneficios solicitados por la ciudadana: CELIA JOSEFINA GUTIÉRREZ GUZMÁN, en beneficio de su hijo, plenamente identificado en autos, el Tribunal, declara suficiente dichas pruebas de lo que está destinado a demostrar con ellos la solicitante. Así se Decide.-

IV.- Dispositiva del Fallo
Vista la solicitud planteada de autorización judicial, analizado los recaudos acompañados y los hechos que dan motivo a la pretensión propuesta; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar DECLARA CON LUGAR la solicitud de Autorización Judicial propuesta por la ciudadana CEILA JOSEFINA GUTIÉRREZ GUZMÁN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº CI Nº: 8.895.929, en su condición de madre y representante legal de su hijo en consecuencia, se acuerda:
PRIMERO: Autorizar a la ciudadana: CEILA JOSEFINA GUTIÉRREZ GUZMÁN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.895.929, para gestionar, tramitar recibir sumas de dinero correspondiente al cobro de la cuota parte por indemnización proveniente de PENSION VITALICIA del Ministerio del Poder Popular para la Defensa Dirección General de Empresa y Servicios Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (IPSFA) Y CUALQUIER OTROS BENEFICIOS, en la Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (IPSFA), los beneficios que les puedan corresponder a su hijo dejado por la De cujus ciudadano: CRISPIN JOSE MARCANO, quien fuera venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-5.863.326.
SEGUNDO: Se autoriza al ciudadana: CEILA JOSEFINA GUTIERREZ GUZMAN, para que gestiones y tramitar lo correspondiente beneficio dejado por el De- cujus. CRISPIN JOSE MARCANO.
TERCERO: Se ordena oficiar a la Entidad correspondiente al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA DIRECCION GENERAL DE EMPRESA Y SERVICIOS INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA (IPSFA), a los fines que sean tramitadas los referente a PENSION VITALICIA, Y CUALQUIER OTROS BENEFICIOS, para que gestiones y tramitar y reciba sumas de dinero lo correspondiente, y, retire la cuotas parte que correspondan al beneficiario, las cuales deberán ser remitidas a este Tribunal, mediante Cheque de Gerencia, a nombre de este Juzgado, para lo cual se librarán los correspondientes oficios, en el lapso previsto. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 177 parágrafo 2° literal a, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 267 y 269 del Código Civil. Así se resuelve.
Expídanse por Secretaría los documentos originales consignados, así como copias.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente Decisión.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, a los quince días del mes de mayo del año dos mil quince. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.--------------------------------------------
LA JUEZ (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION (TEMPORAL)


ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.

LA (EL) SECRETARIA (O) (TEMPORAL)

ABG. NEILA BRIZUELA

En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 AM.). Conste.

LA (EL) SECRETARIA (O) (TEMPORAL)

ABG. NEILA BRIZUELA

VB/NB/Elisa.-