REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 26 de mayo de 2015
205º y 156º
RESOLUCIÓN Nº PJO842015000398
ASUNTO: FP02-V-2015-000292
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO TOTAL ENTRE LAS PARTES EN AUDIENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION

En horas hábiles del día de hoy 26/05/2015, siendo las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 A.M.), día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: YURUANNY DEYANIRA ORTA RIOS y ABIAN JOSE MADRID ARZOLA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 12.602.286 Y 13.326.080 respectivamente, en la causa por OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de los niños: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de seis (06) y tres (03) años de edad, respectivamente. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana YURUANNY DEYANIRA ORTA RIOS, debidamente asistida por la ciudadana ROMINA YOLIMAR RODRIGUEZ MARTINEZ Abogada en ejercicio inscrita bajo el IPSA Nro 98.860. Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ABIAN JOSE MADRID ARZOLA debidamente asistido por el ciudadano TEODORO GILBERTO SILVA ROPDRIGUEZ Abogado en ejercicio inscrito bajo el IPSA Nro 100.017, quienes orientadas por la jueza acerca de este particular manifestaron que aceptaban seguir la audiencia de mediación con los nombrados abogados presentes. Constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en la presente causa. La Jueza mediadora le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar por Obligación de manutención, las siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención:
PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor pagara como monto fijo la suma de CUATRO MIL BOLÍVARES (BS. 4.000, 00) mensualmente a contar los treinta días de cada mes.
SEGUNDA: Acordaron que el padre pague para el mes de septiembre una cuota adicional al monto fijo ya establecido, de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000.oo).
TERCERA: Acordaron que el padre de los niños pagara la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000, 00) cada mes de diciembre como monto adicional a la cuota fija ya establecida.
CUARTA: Acordaron ambos progenitores sufragarán el 50% del control de la consultas médica de manera mensual y consecutiva e igualmente los referente a los gastos de medicinas una vez que los niños así lo requieran.
Los montos antes fijados por manutención deberán ser pagados puntualmente a la cuenta que de ahorros que abrirá a su nombre la ciudadana YURUANNY DEYANIRA ORTA RIOS. Visto el acuerdo precedente la Jueza de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, por no ser contrario al orden público , a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento Jurídico y tomando en cuenta el Iteres Superior del Niño consagrado en el Articulo 3, numeral 1º y 2º de la Convención de los Derechos del Niño, y así como, el Articulo 78, de la Constitución Nacional en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo presentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 450 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los articulo 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Es todo termino, se leyó y conformen firman.
LA JUEZA (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION (TEMPORAL)

ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.

LA DEMANDANTE Y SU ABOGADO


El DEMANDADO Y SU ABOGADO

LA SECRETARIA.

ABG. NEILA BRIZUELA.