Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 27 de Mayo de 2015
205º y 156º


ASUNTO: FP02-J-2015-000460
RESOLUCIÓN Nº PJ0832015000403

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, de fecha 30 de Abril de 2015, suscrita por los ciudadanos: DANIEL ALFONSO PERDOMO PACHECO y MARIA AGUSTINA LAZARDE PINEL, venezolanos mayores e edad y titulares de la cedula de identidad números V-16.650.560 y V-13.415.987, identificados en autos, debidamente asistidos por la ciudadana YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo escrito cursa en autos al folios 02, 03 y 04 respectivamente; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen el artículo 375 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
LA JUEZ (2º) DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION (TEMPORAL)

ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.

Abg. NEILA BRIZUELA
Secretario (a) de Sala.

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.


Abg. NEILA BRIZUELA
Secretario (a) de Sala.

VJB/Annis.-