Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Extensión Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolívar, 28 de mayo de 2015
204º y 156º

Asunto: FP02-J-2015-000294
Resolución: PJ0832015000417

Sentencia Definitiva

Motivo: Autorización Judicial
Solicitante: Merling José Gil Afanador
Abogado: Rafael José Pulido Freire. I.P.S.A. Nº 103.018.


I.- De las Actuaciones

Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 26 de marzo de 2015, por el ciudadano: MERLING JOSE GIL AFANADOR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.343.743, en nombre y representación de los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), actualmente cuentan con: trece (13), trece (13) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente, debidamente asistido por el ciudadano RAFAEL JOSE PULIDO FREIRE, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 103.018.-
Dicha demanda fue admitida, por auto cursante al folio treinta y tres (33) al treinta y cuatro (34) de la causa y se acordó la notificación del Solicitante y de la Ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
II.- De la Audiencia Única de Sustanciación
Se dicto auto cursante al folio cuarenta y uno (41) fijando la celebración de la Audiencia de Sustanciación, para que se celebrara el día seis de mayo de 2015, (06/05/2015), a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 AM), constituido el Tribunal en la referida fecha y por cuanto se hace necesaria la prolongación de una segunda reunión, ya que existen elementos de ampliación de pruebas que deben ser sustanciados, se acordó fijar la próxima reunión (segunda) para el día veinticinco de mayo de dos mil quince (25/05/2015), a las a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 AM).
Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, se levantó acta, cursante a los folios del cincuenta y cinco (55) al cincuenta y ocho (58), dejando constancia de la comparecencia del solicitante Ciudadano MERLING JOSE GIL AFANADOR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº V-10.343.743, debidamente asistido por el ciudadano RAFAEL JOSE PULIDO FREIRE, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 103.018, Se deja constancia de la presencia de los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de trece (13), trece (13) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente, venezolanos, adolescentes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-27.182.713, V-28.739.472 y V-28.739.473. De igual manera, se deja constancia de la presencia de la ABG. ROSA DEL CARMEN PRIETO, Fiscal Séptimo del Ministerio Publico. El Tribunal, debidamente constituido dio inicio a la reunión de la sustanciación, declarándola abierta. De seguidas estando presente los beneficiarios, adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), la Juez ordenó oírle su opinión. Acto seguido la Juez a solas con los adolescentes y previa orientación a los mismos, bajo las mejores condiciones posibles, para que los adolescentes estén libres de presión y apremios, tal como está al momento de su entrevista, manifestó su opinión en los términos siguientes, conforme al Artículo 80 de la LOPNNA; seguidamente se escuchó la opinión del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien manifestó: “quiero recibir el dinero porque es algo que me corresponde, porque ese dinero me puede ayudar para un futuro en la universidad y para mi alimentación y vestido. Es TODO”. Igualmente, se escuchó la opinión de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien manifestó: ”quiero esta autorización para adquirir muchos beneficios alimentación comprar ropa y mis cosas personales y para mis estudios es lo que necesito”. Es todo. Y se escuchó la opinión de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien manifestó: “quiero este beneficio para mis estudios y para mi alimentación”

Acto seguido, se procedió a constatar que la parte interesada en la presente causa consignó con su libelo y mediante la asistencia anotada, los siguientes documentos de prueba de conforme a lo exigido por la LOPNNA en sus artículos 456 y 457 concordancia con lo previsto en el 269 del Código Civil y del 910 del Código de Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente por mandato del artículo 452 ejusdem, tales recaudos son:

1.- Copia certificada de la Sentencia de la Declaración Únicos Universales Herederos donde se demuestra que los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)son herederos y beneficiarios de la de-cujus RAQUEL DE LOS ANGELES GUARIN FLORES, cursante de los folios cinco (05), al folio veinticinco (25) de autos.

2.- Copias fotostáticas de las Actas de Nacimientos de los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), donde se demuestra la filiación del padre con los adolescentes y con la madre, hoy difunta, RAQUEL DE LOS ANGELES GUARIN FLORES, cursa a los folios veintiséis (26), veintisiete (27) y veintiocho (28)) de autos.

III.- Análisis y Valoración de las Pruebas
El Tribunal, vista la prueba producida por la solicitante, procedió a analizarla y valorarla a los fones de sentenciar y a tales efectos, observa:

1.- Constancia de Afiliación ante el Instituto de los Seguros Social de la ciudadana RAQUEL GUARIN FLORES. Cursante en autos

2.- Copia fotostática de la credencial de la ciudadana RAQUEL GUARIN FLORES emanada de la Zona Educativa del Estado Bolívar, donde se evidencia que era trabajadora del Ministerio del Poder Popular para la Educación.

3.- Copias fotostáticas de los estados de cuentas de las entidades de ahorros del Banco de Venezuela y Bicentenario, a los fines de constatar que existen dinero dejados en dichas cuentas antes señaladas, los cuales cursan en autos.

4.- Constancia de Trabajo emanada de la Dirección de Personal de la Zona Educativa del Estado Bolívar y recibos de pagos emanada por ante Ministerio del Poder Popular para la Educación, cursante en autos

Verificado que consta en autos todos los recaudos pertinentes a esta Autorización Judicial, para la gestión y el cobro de los beneficios solicitados por el ciudadano: MERLING JOSE GIL AFANADOR, en beneficio de sus hijos, plenamente identificados en autos, el Tribunal, declara suficiente dichas pruebas de lo que está destinado a demostrar con ellos la solicitante. Así se Decide.-

IV.- Dispositiva del Fallo
Vista la solicitud planteada de Autorización Judicial, analizado los recaudos acompañados y los hechos que dan motivo a la pretensión propuesta; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar DECLARA CON LUGAR la solicitud de Autorización Judicial propuesta por el ciudadano: MERLING JOSE GIL AFANADOR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº V-10.343.743, en su condición de padre y representante legal de sus hijos, en consecuencia, se acuerda:
PRIMERO: Se autoriza al ciudadano: MERLING JOSE GIL AFANADOR , venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº V-10.343.743, para gestionar, tramitar las sumas de dinero que corresponde por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación con sede en ciudad de CARACAS, los beneficios que les puedan corresponder a sus hijos, dejados por la De cujus, ciudadana: RAQUEL DE LOS ANGELES GUARIN FLORES, quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-15.618.158 y laboraba en el Ministerio del Popular para la Educación Nacional, como Docente Contratada en dicha Institución, tales como: Prestaciones Sociales, Indemnización por Vida, Pensión de Sobreviviente, Pensión del Seguro Social, Caja de Ahorros, Fideicomisos, Póliza de Vida en Seguro Horizonte, e igualmente, montos dejados en las entidades de ahorros en los Bancos Bicentenario y Venezuela, quien le correspondía recibir como trabajadora en dichas institución, sumas éstas, que deberán ser remitidas a este Tribunal, mediante Cheque de Gerencia a nombre de este Juzgado, para lo cual se librarán los correspondientes oficios. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 177 parágrafo 2° literal a, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 267 y 269 del Código Civil. Así se resuelve.
Expídanse por Secretaría los documentos originales consignados, así como copias.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente Decisión.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil quince. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-----
LA JUEZ (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION (TEMPORAL)


ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.

LA (EL) SECRETARIA (O) (TEMPORAL)

ABG. NEILA BRIZUELA.

En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 AM.). Conste.
LA (EL) SECRETARIA (O) (TEMPORAL)

ABG. NEILA BRIZUELA.