Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 27 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO : FP02-V-2013-000159
RESOLUCION Nº PJ083201400415
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista el auto de fecha 30 de enero de 2014, dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual ordenó reponer la causa al estado de que se proceda a notificar a la ciudadana LILIA MARIA MORENO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.125.589. En consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena REPONER el proceso al estado de Notificar de la Audiencia de Sustanciación, a todas y cada una de las partes involucradas en la presente demanda contentiva de COLOCACIÒN FAMILIAR, de conformidad con los artículos 458 de la Ley Orgánica para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes. En concordancia con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena librar las respectivas boletas de notificación a las partes. Cúmplase como se ha decidido.-
La Jueza (2º) de Mediación y Sustanciación (temp)
Abg. Verónica Josefina Barreto
Secretaria de Sala,
Abg. Neila Brizuela
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Secretaria de Sala,
Abg. Neila Brizuela
LGH/Annis.-
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