PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Sede Ciudad Bolívar Extensión Cuidad Bolívar
Ciudad Bolívar, 04 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: FP02-J-2015-000399
RESOLUCION Nº PJ0832015000348
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de fecha 15-04-2015, suscrita por los ciudadanos: EUDIN RAFAEL PULVET ZAMORA y ANYELYN CAROLINE MONTES SOTO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-16.758.797 y V-18.948.257 respectivamente, en beneficio de la niña EUYERLYN DE LOS ÁNGELES PULVET MONTES, de siete (07) años de edad, debidamente asistidos por la ciudadana MERCEDES DUQUEZ, Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo escrito cursa en autos al folio 03 y 04, este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 375 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
La Jueza (2º) de Mediación y Sustanciación (temp)
Abog. Verónica Josefina Barreto
La Secretaria (temp)
Abog. Neila Brizuela
|