PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 5 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: FP02-V-2015-000081
RESOLUCIÓN Nº PJO842015000355
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA CON ACUERDO EN FASE DE MEDIACION POR REVISION DE SENTENCIA POR OBLIGACION DE MANUTENCION.-
En el día de hoy, 05 de Mayo de 2015, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 AM) día y hora acordada para que comparezcan los ciudadanos: PAOLA ESTHER PESTANA NAVARRO y JOSE GREGORIO UBAN PORTILLO, titulares de la Cedulas de Identidad Nros: 14.119.538 y 10.047.460, respectivamente, en la causa de REVISION DE SENTENCIA POR OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del niño y de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , de SIETE (07) y CATORCE (14) años de edad respectivamente. Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana PAOLA ESTHER PESTANA NAVARRO, debidamente asistida por la ciudadana ANA KARINA RON ALCALA, abogado en ejercicio inscrita en el IPSA Nº 132.185. Igualmente se deja expresa constancia de la comparecencia personal del ciudadano JOSE GREGORIO UBAN PORTILLO, debidamente asistido por la ciudadana YELI COROMOTO RIVERO ALFARO, abogado en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nº 84.605. Del mismo modo conforme al Artículo 80 de la LOPNNA se le escucho la opinión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Quien manifestó” quiero recibir el dinero para cubrir mis gastos personales incluyendo alimentación y educación. Es TODO”. Comparecieron las partes plenamente identificados. Constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la en la Sesión de Mediación. El cual manifestaron de continuar con la presente audiencia. Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invito a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar las siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención:
PRIMERO: acordaron que el padre de los niños, se compromete a cumplir con la obligación de manutención a favor de sus hijos, con el monto de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), por concepto de Obligación de Manutención en forma mensual y consecutiva, dentro los primeros cinco días de cada mes.
SEGUNDO: acordaron que el padre de los niños, se compromete cancelar, un monto de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs 4.000 00) para el mes de agosto lo referente a uniformes, calzado, útiles escolares, relacionado con la educación de los niños.
TERCERO: acordaron que el padre de los niños, se compromete cancelar, un monto de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000 00) para la época vacacional, relacionada con la educación de los niños.
CUARTO: acordaron que el padre de los niños, se compromete cancelar a favor de sus hijos, un monto de CINCO MIL BOLIVARES (Bs 5.000 00) para ser cancelarlo en el mes diciembre de cada año.
Todos los montos acordados por las partes anteriormente deberán ser depositados por el obligado JOSE GREGORIO UBAN PORTILLO en la cuenta de ahorros Nº0157-0025-41-3725020543, del Banco del SUR, a nombre de la ciudadana PAOLA ESTHER PESTANA NAVARRO, en beneficio de los hijos de los progenitores.
En consecuencia , visto el acuerdo precedente la Jueza de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, por no ser contrario al orden público , a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento Jurídico y tomando en cuenta el Iteres Superior del Niño consagrado en el Articulo 3, numeral 1º y 2º de la Convención de los Derechos del Niño, y así como, el Articulo 78, de la Constitución Nacional en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo presentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 450 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los articulo 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. Queda así revisa la sentencia propuesta en el expediente Nº FP02-V-2014-000057, mediante Sentencia Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva de fecha 02/04/2014. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Es todo termino, se leyó y conformen firman.-
LA JUEZA (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION (TEMPORAL)
ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
LA DEMANDANTE Y SU ABOGADA
EL DEMANDADO Y SU ABOGADA
LA ADOLESCENTE.
LA SECRETARIA
ABG. NEILA BRIZUELA
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