REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de mayo de 2015
AÑOS: 205° y 156º
ASUNTO: UP11-V-2015-000255

PARTE ACTORA: Ciudadana GRESLY LOIMAR GARFIDES CORDERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.938.597.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano EDWARD HUMBERTO OVIEDO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad 13.986.100.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

En fecha 11 de marzo de 2015, se admitió el presente de asunto referente a OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana GRESLY LOIMAR GARFIDES CORDERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.938.597, en contra del ciudadano EDWARD HUMBERTO OVIEDO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad 13.986.100 y a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA , de 4 años de edad. Se libraron las boletas de notificación al demandado de autos. Certificada como fue la notificación de la demandada se procedió a fijar la audiencia de mediación para el día 18 de mayo de 2015, fecha en la cual sólo compareció la parte actora. Se fijó la sustanciación para el día 18 de mayo de 2015, a las 10:00 a.m., fecha en la cual las partes llegaron a un acuerdo con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN el cual es el siguiente: “El padre aportará como obligación de manutención del niño la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) MENSUALES, que serán descontados por nómina. El padre asumirá los gastos de uniformes y la madre los gastos de útiles escolares. En cuanto a los gastos decembrinos, el padre cubrirá los gastos de estrenos y juguete del niño. El padre deberá contribuir con el cincuenta por ciento de los gastos que se ocasionen de la manutención de su hijo, tales como: ropa, calzado, colegio, transporte, medicinas y medicamentos. Asimismo, el padre reconoce que adeuda por concepto de gastos de transporte, colegio y gastos médicos, la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 9.783,16), y se compromete en depositar en la cuenta de ahorros a nombre del niño en el BANCO BICENTENARIO, Nº 01750614590061650327, de la siguiente manera: 1) La cantidad de DOS MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 2.708.29), el 3 de junio de 2015, 2) La cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 2.358.29), el 3 de julio de 2015, 3) La cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 2.358.29), el 3 de agosto de 2015, 4) La cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 2.358.29), el 3 de septiembre de 2015. La madre le hace entrega de las facturas en originales para que el padre pueda tramitar el reembolso por el seguro de su trabajo.” Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, de 4 años de edad, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses del niño de autos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. Reina Villegas

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:09 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Reina Villegas
ASUNTO: UP11-V-2015-000255