REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de mayo de 2015.
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO: UP11-J-2015-000840


Solicitantes: Consejo Municipal de derechos del Municipio Independencia del estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos KENNIER ALEXANDER MORENO LEGÓN y LEIDYS NAZARETH MEDINA CAMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad 19.615.518 y 20.956.701 respectivamente.

Niña: La niña IDENTIDAD OMITIDA , de 1 año de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud anterior Consejo Municipal de derechos del Municipio Independencia del estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos KENNIER ALEXANDER MORENO LEGÓN y LEIDYS NAZARETH MEDINA CAMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad 19.615.518 y 20.956.701 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de 1 año de edad, contenido en acta de fecha 9 de abril de 2015, quedó establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:
El padre aportará DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en la cuenta corriente del BANCO BANESCO Nº 0103-0558-13-5581030600 a nombre de la madre, dichos depósitos serán de manera semanal a razón de Bs. 600,00. La niña es benficiaria de seguro de HCM cubierto por el lugar de trabajo del padre de la niña, que cubre el 100% de los gastos de HCM, por lo que en caso de que fueran compradas medicinas se deben presentar facturas para su reembolso a nombre del padre. Ambos padres deberán cumplir generados de la manutención de la niña en un 50% cada uno. En cuanto a los gastos de útiles y uniformes escolares, ambos padres aportarán el 50% de dichos gastos. En cuanto a los gastos decembrinos el padre aportará la cantidad de Bs. 8.000,00 más el regalo de navidad.
EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
El padre compartirá con su hija un fin de semana cada quince días, el sábado o domingo, ya que el padre trabaja por turnos, desde la 8:00 de la mañana hasta las 6:00 de la tarde, buscándola y retornándola en la residencia de la madre de la niña, cuando el padre no pueda buscarla podrá mandar a buscar a la niña con los abuelos paternos o su hermana Rosangela Moreno. A medida que la niña vaya adaptando a compartir con el padre podrá pernoctar en su casa, debido a su corta edad. En relación al día del padre y día de la madre la niña compartirá con cada uno de ellos. En cuanto al día de cumpleaños de la niña, mediodía con cada uno de los padres. Semana santa, carnaval y vacaciones escolares, serán compartidos entre ambos padres. En cuanto a las fechas decembrinas el padre compartirá con la niña el 24 de diciembre y 1 de enero y con la madre el 25 y 31 de diciembre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de 1 año de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (6) días del mes de mayo de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ La Secretaria,

Abg. REINA VILLEGAS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:39 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. REINA VILLEGAS
ASUNTO: UP11-J-2015-000840