REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de mayo de 2015.
205º y 156º

ASUNTO: UP11-J-2015-000769

SOLICITANTE: Ciudadana LILA LEONOR FREITEZ CRESPO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 15.272.207.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 22 de abril de 2015, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana LILA LEONOR FREITEZ CRESPO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 15.272.207, quien solicita se les declare a los ciudadanos LILA LEONOR FREITEZ CRESPO, YESSIKA NAIROBI PORTILLO CASTILLO, YOHANA ROSALIT PORTILLO GARRIDO, YONNY JAVIER PORTILLO CASTILLO, YONY MARADONA PORTILLO GARRIDO, JONSON JAVIER PORTILLO CANELON, YOLY ANGELINA PORTILLO FREITEZ, YOLEIDY ANGELINAS PORTLLO FREITEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 15.272.207, 13.095.502, 13.984.22314.443.364, 18.302.297, 20.176.132, 24.168.508, 25.833.570y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 17 años de edad y titular de la cédula de identidad Nº 27.492.696, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JHONY JAVIER PORTILLO, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.968.591, fallecido en fecha 21 de febrero de 2015. En fecha 24 de abril de 2015, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 5 de mayo de 2015, a las 10:30.m. En 5 de mayo de 2015, oportunidad para la celebración de la evacuación de pruebas, se evacuaron las pruebas, se escuchó al adolescente de autos y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:
1) Copias de las actas de nacimiento de los hijos del causante el de cujus JHONY JAVIER PORTILLO, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.968.591, cursantes a los folios 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19 y 21 del expediente; dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos se les otorga su justo valor probatorio y de los mismos se evidencia la cualidad de hijos con respecto al causante; 2) Copia certificada del acta de defunción del de cujus JHONY JAVIER PORTILLO, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.968.591, cursante al folio 3 del expediente, dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y se evidencia el fallecimiento del causante. 3) Copia certificada del acta de matrimonio , contraído por la solicitante ciudadana LILA LEONOR FREITEZ CRESPO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 15.272.207 y el de cujus JHONY JAVIER PORTILLO, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.968.591, cursante al folio 5 de este expediente, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y del mismo se evidencia la cualidad de cónyuge de la solicitante con respecto al causante. 4) De las testimoniales de los ciudadanos ANA AIMARA PACHANDO y SUGERY DOMINGA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, domiciliadas en el municipio San Felipe del estado Yaracuy y titulares de las cédulas de identidad números 13.095.512 y 13.094.503 respectivamente, cursantes a los folios 26 al 27 del expediente, se evidencia que las declaraciones de las testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la ciudadana LILA LEONOR FREITEZ CRESPO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 15.272.207, YESSIKA NAIROBI PORTILLO CASTILLO, YOHANA ROSALIT PORTILLO GARRIDO, YONNY JAVIER PORTILLO CASTILLO, YONY MARADONA PORTILLO GARRIDO, JONSON JAVIER PORTILLO CANELON, YOLY ANGELINA PORTILLO FREITEZ, YOLEIDY ANGELINAS PORTLLO FREITEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 13.095.502, 13.984.22314.443.364, 18.302.297, 20.176.132, 24.168.508, 25.833.570y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 17 años de edad y titular de la cédula de identidad Nº 27.492.696, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JHONY JAVIER PORTILLO, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.968.591, fallecido en fecha 21 de febrero de 2015, en sus caracteres cónyuge la primera y de hijos los restantes; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de mayo de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,

Abg. Reina Villegas


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 8:44 a.m.

La Secretaria,

Abg. Reina Villegas








ASUNTO: UP11-J-2015-000769