REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de mayo de 2014.
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO: UP11-V-2012-000387

PARTE ACTORA: Ciudadana DORCA RAQUEL CORDOBA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.624.340.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos JORGE EQUILEO SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.476.920 y ELVIRA VICENTA CORDOVA, titular de la cédula de identidad número 9.695.937.

MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA)


En fecha 7 de junio de 2012, fue admitida la Demanda de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), interpuesta por la ciudadana DORCA RAQUEL CORDOBA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.624.340, en contra JORGE EQUILEO SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.476.920 y ELVIRA VICENTA CORDOVA, titular de la cédula de identidad número 9.695.937.
En fecha 7 de mayo de 2015, día y hora fijada para la audiencia de la fase de Sustanciación, se dejó constancia que los ciudadanos demandante DORCA RAQUEL CORDOBA, titular de la cédula de identidad Nº 5.624.340, el demandado ciudadano JORGE EQUILEO SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.476.920, y los demandados ELVIRA VICENTA CORDOVA, titular de la cédula de identidad número 9.695.937, no comparecieron por si ni por medio de apoderado judicial. Por lo que el tribunal dictó el dispositivo oral, declarando terminado el presente asunto y ordenando el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, en la oportunidad de la realización de la audiencia de sustanciación, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora y la incomparecencia de la parte demandada, se observa que la parte actora desistió del procedimiento manifestando que el joven adulto JOEL ALFREDO SILVA CORDOVA, es mayor de edad, que el adolescente JUNIOR ANDRES SILVA CORDOVA, se independizó trabajando en Tucacas, estado Falcón y que el adolescente IRAN FRANCISCO SILVA CORDOVA, se encuentra en su casa, pero bajo la responsabilidad de su madre, que aunado a esto ninguna de las partes han comparecido a las últimas audiencias fijadas, por lo que se entiende el desinterés de las mismas de darle continuidad al proceso, y considera esta Juzgadora, que no existen elementos de convicción suficientes para proseguirlo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (7) días del mes de mayo de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza,


Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,


Abg. REINA VILLEGAS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 10:21 a.m., se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. REINA VILLEGAS
ASUNTO: UP11-V-2012-000387