REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de mayo de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO: UP11-J-2015-000226
SOLICITANTE: El ciudadano JOSE TARSISO MUJICA LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.518.287, en su carácter de padre de los menores (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistido por el abogado ARTEMIO ANTONIO OCHOA , IPSA Nº 10.917.
MOTIVO: Titulo Supletorio.
En fecha 9 de Febrero de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Titulos Supletorio interpuesta por el ciudadano JOSE TARSISO MUJICA LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.518.287, en su carácter de padre de los menores (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistido por el abogado ARTEMIO ANTONIO OCHOA , IPSA Nº 10.917 .
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 26 de mayo de 2015, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia de evacuación de pruebas prolongacion, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogado Wendy Betancourt, y por el alguacil, ciudadano Edgar Meléndez. Se dejó constancia, que llegada la oportunidad, se inició la celebración de la audiencia y vista la incomparecencia de la parte solicitante quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara terminado el presente procedimiento.
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte solicitante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley y de conformidad con el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO el presente procedimiento de Titulo supletorio.
Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo de 2015. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 02:12 p.m.
La Secretaria
|