REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de mayo de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO: UP11-V-2015-000308
Parte Actora: El ciudadano LEANDRO JOSE ACOSTA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.256.319, en su carácter de padre del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistido por la abogada YAMILET MORGADO, Defensora Publica Segunda de esta Circunscripción Judicial.
Parte Demandada: La ciudadana LUCIA ELENA HERNANDEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Avenida Eduardo Lapi, Urbanización Villa Esther, transversa 3B, casa Nº 2, Municipio Independencia, estado Yaracuy, con Cédula de identidad Nº 14.210.990.
MOTIVO: Custodia.
En fecha 18 de Marzo de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de custodia interpuesta por el ciudadano LEANDRO JOSE ACOSTA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.256.319, en su carácter de padre del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en contra de la ciudadana LUCIA ELENA HERNANDEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Avenida Eduardo Lapi, Urbanización Villa Esther, transversa 3B, casa Nº 2, Municipio Independencia, estado Yaracuy, con Cédula de identidad Nº 14.210.990.
En fecha 4 de Mayo de 2015, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto de la sustanciación prolongación de la audiencia preliminar, en su octava oportunidad; se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Wendy Betancourt , y por el alguacil ciudadano Jesús Salcedo; verificada la inasistencia de las partes, es por lo que de conformidad quien aquí decide actuando de conformidad con los artículos 477 y 482 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con los artículos 477 y 482 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de CUSTODIA. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, cuatro (4) días del mes de Mayo de 2015. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 2:50 p.m.
La Secretaria,
|