REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, doce de mayo de dos mil quince.
205º y 156º
ASUNTO: FP02-S-2014-002145
NUMEROD DE RESOLUCION: PJ0242015000064


PARTE SOLICITANTE: RAIZA JOSEFINA MERCADO TOMASINI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 8.868.365, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: MARIA CONCEPCION MERCADO TOMASINI, abogado asistente, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 45.929, y de este domicilio.

MOTIVO: CURADOR AD HOC



DE LOS HECHOS y PRUEBAS PRESENTADAS

- El día 03/07/2014, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) y en la misma fecha por efectos de distribución se recibió en este Tribunal, escrito continente de solicitud de CURADOR AD HOC presentado por la ciudadana RAIZA JOSEFINA MERCADO TOMASINI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 8.868.365, y de este domicilio, en beneficio su hermana la ciudadana XIOMARA TIBISAY MERCADO TOMASINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.851.042, en la cual expone: Que en fecha 18 de Agosto de 2008, falleció su padre MARIA CONCEPCION TOMASINI DE MERCADO, tal como se evidencia de acta de defunción que se acompaña marcada “A”, y su señor padre ANTONIO MARIA MERCADO, falleció el 04 de junio del año 2014, tal como se evidencia del acta defunción marcada con la letra “B” y por cuanto su hermana esta recibiendo tratamiento médico por presentar diagnostico de EQUIZOFRENIA PARANOIDE CRONICA, enfermedad esta que por su misma cronicidad, ha limitado su desenvolvimiento cotidiano para realizar actividades laborales que le permitan obtener un sueldo mensual para cubrir sus necesidades mas urgentes, ya que sus padres (ya fallecidos) eran los que cubrían los gastos de vestido calzado, alimentación útiles personales, consultas medicas, tratamientos, en fin tenían la manutención completa de su hermana, es por lo que solicita le sea designado un CURADOR AD HOC, a fin de que la pensión que recibía su difunto padre, la pueda utilizar para cubrir sus gastos debido a la situación económica que presenta, y propone para que sea designada como Curadora Ad Hoc, su persona RAIZA JOSEFINA MERCADO TOMASINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.868.365, de este domicilio, el cual tiene la disposición de aceptar tal responsabilidad, por ser su hermana.-
-Que en virtud de lo antes expuesto solicita se le designe CURADOR AD HOC, a su hermana XIOMARA TIBISAY MERCADO TOMASINI y se le asigne la pensión que recibía su difunto padre para cubrir sus gastos tanto de medicinas como de alimentos.

DE LA ADMISION
En fecha 14 de Julio de 2.014 se admitió el presente asunto, se ordenó la apertura de una averiguación sumaria conforme con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, se acordó realizar interrogatorio al prenombrado XIOMARA TIBISAY MERCADO TOMASINI, acto fijado para el quinto (5to) día de despacho siguiente a la fecha ut supra, oír a cuatro parientes inmediatos o amigos de la familia, se libró Oficio Nº 2260-487 al Hospital Universitario Ruiz y Páez, a los fines de remitir una terna de medico especialistas en Psiquiatría para evaluar a XIOMARA TIBISAY MERCADO TOMASINI, y se libró Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.


DE LAS NOTIFICACIONES
- En fecha 18 de Julio de 2014 el ciudadano alguacil de este Tribunal, consignó Oficio Nº 2260-487, debidamente recibido en la misma fecha siendo las 10:26 a.m., por la ciudadana MARIA MERCADO TOMASINI, en su condición de abogado asistente de la solicitante a los fines de que el mismo lo remita Director del Complejo Hospitalario “Ruiz y Páez” de esta ciudad, a los fines legales consiguientes, y en fecha 25 de Julio de 2014, fue recibida mediante oficio Nº 175-2014, de fecha 21-07-14, la correspondiente respuesta emanada del señalado Centro de Salud, y al respecto señalaron para realizar la evaluación a la ciudadana XIOMARA TIBISAY MERCADO TOMASINI, a las ciudadanas Dras. Jessica Acevedo, Loisi de Lima y Aleida Hernández, por lo que en fecha 29-07-2014, este Tribunal dictó auto acordando designar para realizar evaluación, diagnóstico y tratamiento médico al ciudadano XIOMARA TIBISAY MERCADO TOMASINI, de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, y ordenó su notificación para su posterior juramentación. Se libró la respectiva Boleta de Notificación, la cual fue consignada por el ciudadano alguacil de este Tribunal, en fecha 04-08-2014, debidamente firmada por las Dras. ALEIDA HERNANDEZ, JESSICA ACEVEDO Y LOISI DE LIMA en su condición de médicos especialistas en Psiquiatría, a fin de que comparecieran al tercer (3er.) día de despacho siguiente a dar su aceptación o excusa al cargo para el cual fueron designadas, y en fecha 14-08-2014, se levantó acta donde las prenombradas especialistas aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley.
- En fecha 30-10-2014, se recibió diligencia emanada del Complejo Hospitalario Universitario Ruiz y Páez, Mediante la cual remiten informes médicos de la Dra. Loisi de Lima y Jessica Acevedo, y en fecha 27-02-2015, este Juzgado dictó auto donde se deja constancia que solo se recibió informe medico de la doctora Loisi de Lima y no como se menciona en las diligencia de fecha 30-10-2015.-
- En fecha 06-03-2015, la solicitante introdujo diligencia en la cual solicita al Tribunal se oficie nuevamente al Complejo Hospitalario Ruiz y Páez a los fines de que remitan nuevamente los informes médicos de las Dras. JESSICA ACEVEDO Y ALEIDA HERNANDEZ, solicitando se nombre correo especial a la ciudadana MARIA CONCEPCION MERCADO TOMASINI, a los fines de entregar los oficios y retirar y consignar los informes médicos correspondientes, siendo acordado por el tribunal por auto de fecha 10-03-2015.-
- En fecha 12-03-2015, fue retirado por el correo especial designado los oficios correspondientes dirigidos al Jefe de Psiquiatría del Complejo Hospitalario Ruiz y Páez, consignándose los respectivos informes en fecha 19-03-2015, agregándose a los autos en fecha 23-03-2015.-
- Consignado como fueron los informes en la fecha antes mencionada se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico en Materia de Familia a los fines de que emita la opinión correspondiente.-
- En fecha 08-04-2015, el alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada la ciudadana ROSA PRIETO en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico en materia de Familia y en fecha 28-04-2015, la fiscal anteriormente mencionada introduce diligencia en la cual emite opinión favorable para que la ciudadana RAIZA JOSEFINA MERCADO TOMASINI asuma el cuidado de su hermana.-

DE LA EVACUACION

- En fecha 21 de julio de 2014, se llevó a cabo el interrogatorio a la ciudadana XIOMARA TIBISAY MERCADO TOMASINI, quien siendo interrogada por el Tribunal dejó establecido: Que se llama Xiomara, que no sabe la edad que tiene, que no sabe donde vive, que vive con Raiza, que no trabaja, que toma medicinas, que Raiza es quien les compra los medicamentos, que sus papas no están vivos, y que quien la cuida es Raiza.-

- En fecha 30 de julio de 2014, la ciudadana RAIZA JOSEFINA MERCADO TOMASINI, ya identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA MERCADO TOMASINI, también identificada presentó escrito solicitando se fije la oportunidad para que sean oídos los familiares indicados en la solicitud.-

- En fecha 05 de Agosto de 2014, fue dictado auto fijando el tercer (3er.) día de despacho siguiente para ser presentados los ciudadanos: ANTONIO JESUS MERCADO TOMASINI, JOSE GREGORIO MERCADO TOMASINI, MARIA ISABEL MERCADO TOMASINI, MARIA ISABEL ANZIANI MERCADO, RAIZA JOSEFINA MERCADO TOMASINI, a las 9:30, 10:00, 10:30 Y 11:00 A.M., respectivamente; quienes rindieron sus declaraciones respecto a la solicitud de CURADOR AD HOC planteada, y coincidieron en señalar que el presunto afectado de inhabilitación no trabaja, que sus padres murieron, que deviene incapacidad desde que se desarrolló, y que su hermana RAIZA JOSEFINA MERCADO TOMASINI esta en condiciones de cuidarla conjuntamente con su atención medica.-

MOTIVA:

Del estudio exhaustivo de las actas que conforman el presente expediente observa este Tribunal que de conformidad a lo establecido en el artículo 409 y siguientes del Código Civil así como en el artículo 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se ha dado cumplimiento a lo indicado en la normativa legal, al haberse realizado el interrogatorio de la persona afectada así como a cuatro familiares o amigos de la familia, al haber sido designado por este Juzgado tres Médicos especialistas en psiquiatría para la evaluación del afectado los cuales consignaron informes médicos que dejaron claramente establecido el estado de salud mental de la ciudadana XIOMARA TIBISAY MERCADO TOMASINI, e igualmente fue debidamente notificado el Ministerio Público a través del Fiscal Séptimo con competencia en materia de familia, quien emitió la opinión correspondiente en el presente asunto cumpliéndose así con los pasos legales establecidos a tal efecto.


La presente solicitud ha sido introducida por la ciudadana RAIZA JOSEFINA MERCADO TOMASINI, quien manifiesta la incapacidad que padece su hermana XIOMARA TIBISAY MERCADO TOMSINI quien padece de EQUISOFRENIA PARANOIDE, indicándolo así los respectivos informes médico presentados por los médicos especialistas designados por este Juzgado, situación ésta que motivó a la solicitante a introducir la presente Solicitud de CURADOR AD HOC que nos ocupa. En vista de lo antes explanado quien decide concluye que la ciudadana XIOMARA TIBISAY MERCADO TOMASINI, no está capacitada para proveer a sus propios intereses debido a la incapacidad que padece, siendo procedente el nombramiento de un curador.

En consecuencia la tantas veces mencionada XIOMARA TIBISAY MERCADO TOMASINI, supra identificada, no podrá comparecer en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamo, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes o ejecutar cualquier otro asunto aunque se trate de simple administración.
En fuerza de los razonamientos precedentes, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara
PRIMERO: Con lugar la Solicitud de CURADOR AD HOC en beneficio de XIOMARA TIBISAY MERCADO TOMASINI propuesta por la ciudadana RAIZA JOSEFINA MERCADO TOMASINI.
SEGUNDO: La inhabilitación de la ciudadana XIOMARA TIBISAY MERCADO TOMASINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.851.042, y de este domicilio.
TERCERO: Se nombra como Curador de XIOMARA TIBISAY MERCADO TOMASINI, a su hermana la ciudadana: RAIZA JOSEFINA MERCADO TOMASINI, venezolana, mayor de edad, estudiante, titular de la cedula de identidad N° V- 8.868.365, a quien se ordena notificarle a los fines de dar su aceptación o excusa, y en primero de los casos preste el juramento de ley, quedando en consecuencia abierta a pruebas la presente causa a partir de que conste en autos la referida aceptación o excusa, de conformidad a lo establecido en el articulo 734 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se ordena Protocolizar la presente decisión en el Registro Público Correspondiente, y la publicación en la prensa de conformidad a lo establecido en los artículos 413, 414 y 415 de Código Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Juzgado.

Consúltese la presente decisión con el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los doce días del mes de mayo del año dos mil quince.- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL.


Abg. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.
LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. JENNIFER ANZIANI.

En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.M.).- CONSTE.


LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. JENNIFER ANZIANI.

Orlando.-
ASUNTO: FP02-S-2014-002145
NUMEROD DE RESOLUCION: PJ0242015000064