REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar 12 del Mayo de 2015
204º y 155º
ASUNTO: FP02-S-2014-003256
RESOLUCIÓN N°PJ0242015000067
Con fecha 30 de octubre de 2.014, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en esa misma fecha escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos FERNANDO BENITO SOSA FERNANDEZ y DILSIA TERESA PALMA FIERRO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.856.868 y V-10.006.592, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio HERME PASTRANA SUAZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 93.430, y de este domicilio, cursante al folios dos (02). El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, en fecha 31 de Agosto del año 1990, conforme consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 46, inserta a los folios 95 y 96, Tomo I, en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por dicho Despacho durante el año 1990, que acompañaron a la presente solicitud, marcada “A”, y cursante al folio Tres (03).
Que durante la unión matrimonial, de acuerdo con lo expresamente señalado por los cónyuges en la presente solicitud no se procrearon hijos durante su unión conyugal. Igualmente expusieron que no adquirieron bienes de fortuna que partir, y así lo hace constar el Tribunal.
Que desde el 31 de Marzo del año 1998, convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
En fecha 04/03/2015, el Tribunal libró auto donde exhortó a los solicitantes que señalen al Tribunal cual fue su último domicilio conyugal.-
En fecha 17/03/2015, el solicitante, FERNANDO BENITO SOSA FERNANDEZ, mediante diligencia señala que su último domicilio, fue en: La Urbanización El Perú, Sector 3, Vereda 6, Casa Nº 20, Parroquia Agua Salada de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar.
En fecha 19-03-2015., se admitió la solicitud presentada, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de Despacho siguiente a su notificación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. Habiéndose librado Boleta. El Ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la correspondiente Boleta de Notificación, en fecha 07 de Abril de 2015, la cual fue debidamente firmada por la representación fiscal; y en fecha 17 de Abril de 2.015, la abogada Rosa del Carmen Prieto, en su condición de Fiscal (a) Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia emitiendo opinión favorable respecto a la presente solicitud, por lo que este Tribunal acuerda proceder a sentenciar la misma.
T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos FERNANDO BENITO SOSA FERNANDEZ y DILSIA TERESA PALMA FIERRO, civil por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Gran Sabana del Estado Anzoátegui, en fecha 31 de Agosto del año 1990, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Doce (12) días del mes de Mayo del año dos mil quince (2015).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg. Merlid Elizabeth Figueredo. La Secretaria Temporal
Abg. Jennifer Anziani.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.M.).
La Secretaria Temporal
Abg. Jennifer Anziani.
MEF/Ja/paquirma
ASUNTO: FP02-S-2014-003256
RESOLUCIÓN N°PJ0242015000067
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