REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar 13 del Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO: FP02-S-2015-000608
RESOLUCIÓN N° Con fecha 27 de febrero de 2.015, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en esa misma fecha escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos TITO YUNIO SANCHEZ CHEREMA y LOIS MARIELA SALINAS LEZAMA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.241.309 y V-10.049.179, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ANGEL PAUL LEZAMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 137.585, y de este domicilio, El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar del Estado Bolívar, en fecha 18 de mayo del año 1988, conforme consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 242, inserta al folio 416, Tomo MI, Libro 2, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por dicho Despacho durante el año 1988, que acompañaron a la presente solicitud, marcada “A”.-
Que durante la unión matrimonial, de acuerdo con lo expresamente señalado por los cónyuges en la presente solicitud no se procrearon hijos durante su unión conyugal. Igualmente expusieron que no adquirieron bienes de fortuna que partir, y así lo hace constar el Tribunal.
Que desde el 15 de Abril del año 2007, convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
En fecha 25-03-2015., se admitió la solicitud presentada, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de Despacho siguiente a su notificación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. Habiéndose librado Boleta. El Ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la correspondiente Boleta de Notificación, en fecha 08 de Abril de 2015, la cual fue debidamente firmada por la representación fiscal; y en fecha 17 de Abril de 2.015, la abogada Rosa del Carmen Prieto, en su condición de Fiscal (a) Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia emitiendo opinión favorable respecto a la presente solicitud.-

T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos TITO YUNIO SANCHEZ CHEREMA y LOIS MARIELA SALINAS LEZAMA, por ante Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar del Estado Bolívar, en fecha 18 de mayo del año 1988, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los trece (13) días del mes de Mayo del año dos mil quince (2015).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Temporal.

Abg. Merlid Elizabeth Figueredo.
La Secretaria Temporal
Abg. Jennifer Anziani.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.M.).
La Secretaria Temporal

Abg. Jennifer Anziani.



Orlando.-
ASUNTO: FP02-S-2015-00608
RESOLUCIÓN N°PJ0242015000069