REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, trece de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: FP02-V-2011-000734
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242015000071
PARTE ACTORA: SAUL GRILLET GUACARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.860.908, de este domicilio.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ciudadano LUIS TOUSSAINT RIVAS, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 20.450 de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: JOSEFA MATILDE ANZOATEGUI, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 8.913.088.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido hasta ahora.-
MOTIVO: RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
I
En la presente causa se realizó DESISTIMIENTO en fecha 06-05-2015 por el apoderado de la parte actora Ciudadano LUIS TOUSSAINT RIVAS, anteriormente identificado, mediante la cual manifiesta que desiste de la acción y del procedimiento y solicita se deje sin efecto la medida acordada y de ordene el archivo del expediente.-
II
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)” En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal. Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se puedo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÒN teniéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Se ordena dejar sin efecto la medida de secuestro decretado en fecha 10-08-2011 en el cuaderno separado de medidas FN01-X-2011-000031, e igualmente se ordena la devolución de los documentos originales acompañados con la presente causa, désele por terminada la misma.
LA JUEZ TEMPORAL
Abg.-MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg.-JENNIFER E. ANZIANI
Orlando.
ASUNTO: FP02-V-2011-000734
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242015000071
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