REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 13 de mayo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: FP02-V-2013-000996
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242015000072
PARTE ACTORA: OSCAR JOSE PERFETTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.070.560.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ciudadano LUIS EDUARDO TOUSSAINT RIVAS abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 20.450 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, con domicilio en el Sector UD338, via Caruachi ; casa Nº 350, Manzana A, San Felix del Estado Bolívar y titular de la cedula de identidad Nro 8.857.942.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido hasta ahora.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.- (DESISTIMIENTO)
Visto el DESISTIMIENTO en la presente causa de fecha 06-05-2015, interpuesta por el ciudadano LUIS TOUSSAINT RIVAS, en su carácter de parte actora, quien en sus propios derechos e intereses expone: que DESISTE de la presente acción y de su procedimiento y pide que se dejen sin efectos las medidas acordadas
II
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)” En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal. Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se puedo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, motivo por el cual este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÒN teniéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Se ordena dejar sin efecto la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre el vehiculo usado de las siguientes características: PLACA: MEH589; SERIAL DE CARROCERIA: D5K51GFV401419; SERIAL DEL MOTOR: GFV401419; MARCA: CARIBE; MODELO 442; AÑO: 1985, COLOR: MARRON; CLASE: CAMIONETA; USO: PARTICULAR, decretada por este Juzgado en el cuaderno separado de medidas FN01-X-2013-000041, en fecha 20-09-2013, igualmente se ordena expedir por secretaria la devolución de los documentos originales que fueron acompañados en la presente demanda..-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg.-MELID ELIZABETH FIGUEREDO.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg.- JENNIFER ANZIANI
MEF/Japaquirma.
ASUNTO: FP02-V-2013-000996
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242015000072
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