REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, catorce de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: FP02-M-2013-000066
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242015000073

PARTE ACTORA: EDER CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.546.421, de este domicilio.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ciudadano SAUL ANDRADE, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 85.050 de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: CLEUZA APARECIDA MEIRA ARAUJO, brasilera, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº E-84.479.141
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido hasta ahora.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION
I
En la presente causa se realizó DESISTIMIENTO en fecha 11-05-2015 por la parte actora Ciudadano EDER CAMACHO, anteriormente identificado, debidamente asistido por el profesional del derecho SIMON ANDARCIA FEBRES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº49.865, mediante la cual solicita el cierre definitivo de la presente causa y se sirva emitir copia certificada del escrito donde desiste de la presente causa y del auto que la homologa.-
II
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)” En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal. Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se puedo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÒN teniéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Se ordena la devolución de los documentos originales acompañados con la presente causa, así como expedir copia certificada del escrito de Desistimiento y del presente auto.-Désele por terminada la misma.
LA JUEZ TEMPORAL

Abg.-MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.-

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg.- NIEVES ACIBE

Orlando.