REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias del Municipio
Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 15 de Mayo de 2015.
205º y 156º
ASUNTO: FP02-S-2014-002838
RESOLUCION: PJO242015000074
En el día hoy 15 de mayo de 2.015 , siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) fecha y hora fijados por este Juzgado, para que tenga lugar la AUDIENCIA DE CONCILIACION con presencia de la representación fiscal, aperturada con ocasión a la articulación probatoria en relación al fraude procesal alegado por la demandada; cuya audiencia fue fijada por este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 23 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 257 ejusdem, en el presente asunto de DIVORCIO 185-A, se deja constancia que se encuentran presentes las partes actuantes, el solicitante ciudadano: JOSE GREGORIO GUTIERREZ LUPORSI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.571.882 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en libre ejercicio EDUARDO RIMON ZEREZ MORENO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 151.742, y de este domicilio, así como la demandada ciudadana YONNI MALEXI DIAZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.878.099. y de este domicilio, debidamente asistida por las abogadas en libre ejercicio MIRLA BEGONIA PEREZ GARCIA y DAYALING COROMOTO GARCIA GONZALEZ, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 164.426 y 166.097, respectivamente, y de este domicilio; igualmente se deja constancia que también se encuentra presente la abogada ROSA DEL CARMEN PRIETO, en su carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial.- Se anunció el acto en forma de Ley e inmediatamente la ciudadana Jueza MERLID ELIZABETH FIGUEREDO, apertura del acto conciliatorio, le concede la palabra al ciudadano: JOSE GREGORIO GUTIERREZ LUPORSI, ya identificado quien expone: “ a través de

su abogado: es el caso que mi representado en varias oportunidades u ocasiones contrató abogados para divorciarse de YONNI MALEXI, cuyas actuaciones fueron infructuosas, porque los abogados tenían cargos públicos o abandonaban los casos, posteriormente me contrato e intentamos el divorcio 185-A porque tenían mas de 10 años separados, la parte demandada en su contestación expuso que eso era falso y solo tenían solo 03 años separados, y nosotros de buena fe hicimos el ofrecimiento de una pensión de manera voluntaria, a su cónyuge por cuanto el reconoce que la abandonó y tiene una deuda moral con ella, aún cuando él tiene una nueva pareja con quien tiene hijos, en la promoción de los testigos la demandada promovió testigos de mala fe, por cuanto desconocen donde trabaja el solicitante, y desconocen si tiene hijos y nueva pareja, con quien vive, donde vive, etc. los testigos que yo promoví sí tiene valor probatorio porque fueron promovidos de buena fe, entonces digo yo que gana la demandada casada con un señor solo en un papel? Siendo que no conviven juntos y cada quien ha hecho su vida, y no tiene sentido ni razón de ser no tiene lógica que mi asistido viviendo por su esposa esté intentando divorciarse, siendo así que la ciudadana intentó ser declara interdicta y por desconocer la situación accedió y una vez asesorado por mi persona desistió de ese procedimiento e intentó el divorció 185-A, Seguidamente tomó el derecho de palabra el solicitante y expone que desde el año 2004 el se separó de la demandada, y nunca más la vio, que el ahora tiene otra pareja e hijos, quien le expuso a la ciudadana y a la fiscal que nunca mas ha tenido contacto con su esposa y que ella lo embargó y a través de eso ella obtenía el dinero para su manutención.- Se le concede el derecho de palabra a la demandada, quien expone a traves de su abogada que se opuso porque en realidad no tienen 10 años separados, y intentó una sola demandada no varias, y que se declaró sin lugar porque se demostró que la señora no abandonó su hogar, y ella tuvo 5 meses en cura de sueño, e interna en el psiquiátrico, y cuando ella intenta regresar a su casa no le permitían la entrada, allí ella tenia sus enseres los cuales se desaparecieron, cuando el intenta reconquistarla los testigos veían al señor en el sector Los Coquitos en diciembre del 2012, y como no lo logró, el intenta la demanda de interdicción, en cuya causa se cumplieron todos los lapsos procesales, entonces como puede el demandante manifestar que desconoce el procedimiento, por otro lado la demandada manifiesta que no tiene inconveniente en divorciarse pero con la verdad por delante, por otro lado cuando ella lo embarga ella tuvo 2 años cobrando una pensión para sus medicamentos y alimentación, en donde se declaró la perención anual a solicitud de los abogados del demandante, cuya notificación se fijó en la cartelera del tribunal , de mala fe, cuya demanda fue intentada en los tribunales de Puerto Ordaz, porque es su domicilio laboral.- Interviene la ciudadana Yonni Malexi, pide se haga justicia.- Interviene la ciudadana jueza, y expone: A fin de dilucidar lo neuralgico de la presente causa que es el tiempo de separación, es necesario establecer que si se casaron en el 2002, y se separaron en el 2004, tenemos que han pasado 09 años, y no tenemos claro que pasó en ese lapso de tiempo, por lo que solicita que cada uno exponga sus alegatos.- y Expone la ciudadana Yonni Malexi nosotros nos reconciliamos mas o menos como en el 2006 no tengo exacto la fecha cuando yo salí de rehabilitación, el visitaba mi casa, convivíamos en mi casa, hasta el 2012.- Interviene el demandante y expone que eso es falso, porque su hija tiene 9 años, y tiene pruebas carta de residencia y sus vecinos así lo sostienen, interviene la jueza y le indica que aclare la situación porque eso no es impedimento para la reconciliación, y el demandado insiste que desde el 2004 no supo mas de ella, y que esa es la verdad.- Interviene la abogada de la demandada y expone que si no tuvo mas contacto con la demandada como estuvo en conocimiento que ella necesitaba un curador, por lo interviene el demandante y expone que la demandada ha sido claramente preparada para exponer sus dichos, y que apela a la justicia y a la verdad verdadera.- Interviene la representación fiscal y expone: que llama mucho la atención que el demandante expone que desde el 2004 no mantiene relación alguna, y que la demandada expone que no tiene objeción para divorciarse, y que llama la atención del ciudadano Gutiérrez ha intentado divorciarse insistentemente, y que la señora Yonni insiste en no divorciarse, y que la señora Yonni no señala una fecha precisa de su reconciliación y el demandante expone con precisión como fecha de separación el año 2004, y que se denota que no hay amor, ni unión familiar, y expone la ciudadana jueza que se puede percibir que no hay posibilidades de reconciliación y que el vinculo está roto, y que hubo una ruptura prolongada aunque no se puede establecer la fecha precisa de separación, y que no está en la causa las actuaciones respectivas al embargo o demanda de alimentos, por lo que aclara la demandada que fue en el año 2005, que duró hasta el año 2007, expone la jueza que de acuerdo a lo manifestado la señora Yonni mantiene dificultades de salud, y propone ante la inminente declaración del divorcio que se establezcan las condiciones de partición de bienes, y de manutención, por tratarse de una persona desamparada por lo que es oportuno plantear las condiciones económicas, por tratarse de una situación especial de salud , aun cuando no establece la norma que deba realizarse en esta oportunidad o bien la cónyuge puede intentar su acción de partición de bienes posteriormente, por lo que solicita sea considerado por las partes.- Expone la demandante se homologue voluntariamente la partición de bienes (prestaciones sociales), y propone otorgarle mensualmente 2.000 Bs. Mensuales a su cónyuge, quien expone a la juez que tiene 23 años laborando en una empresa básica y que no ha tenido adelanto de prestaciones sociales, la juez solicita si existen otro tipo de bienes, el demandante expone que no existen.- Interviene la representación de la demandada y solicita al tribunal oficie a la empresa para pedir un corte de cuenta, que la señora Yonni tenía enseres varios del hogar y personales, prendas de oro, los cuales no le permitieron sacarlos de su casa.- Interviene la juez y expone que si tiene 23 años de servicio, por cuanto tiempo le ofrece la pensión de manutención a su cónyuge, de lo cual no tenemos certeza, solicita se le ofrezca la ayuda económica a la señora por un tiempo permanente, porque ella no trabaja ni está en capacidad para hacerlo, y que su intención de mantener el vínculo matrimonial pudiera tratarse de no quedar desamparada.- La representación del demandante propone establecer la cantidad en la mitad de sueldo mínimo hasta que se jubile.- La representación de la demandada propone la cantidad de Bs. 4.000, mensual y 10.000,00 en diciembre, aparte de eso quiere una indemnización por el 50% de todos los enseres que no le permitieron disfrutar y que el demandante expone que se pudrieron, y expone la juez que por no haber acuerdo respecto a los bienes, debemos solamente pronunciarnos en cuanto al fraude procesal planteado y a la solicitud de divorcio; En este sentido señala que del estudio de la presente causa y la exposición de las partes y la representación del ministerio Publico se concluye que en la presente causa no existe ningún fraude procesal por haberse desarrollado en los lapsos correspondientes que las causa anteriores en nada pueden influir en el desarrollo de la presente causa en cuanto a tenerse como fraude procesal, mas si para establecer las fechas que pueden contribuir a la separación o no de los cónyuges ,en la presente causa queda claro que el cónyuge a intentado en reiteradas ocasiones divorciarse y de conformidad a las fechas de las acciones anteriores, se puede observar con claridad que ha transcurrido sobradamente cinco años, encuadrándose perfectamente en la norma del código de procedimiento civil en su articulo 185-A por haber transcurrido el tiempo de separación en dicho artículo, siendo impretermitible decretar el DIVORCIO en la presente causa. En cuanto a la liquidación y partición de bienes podrán solicitarlo por separado, teniendo este acto el mismo efecto de la sentencia de divorcio. Quedando libre para contraer nuevas nupcias y la mujer no podrá usar el apellido de quien fuera su cónyuge. Seguidamente Interviene la representación fiscal y expone: que emite opinión favorable a lo decido por la ciudadana jueza.- “Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.

LA JUEZA TEMPORAL.

Abg. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.

LAS PARTES

EL SOLICITANTE

JOSE GREGORIO GUTIERREZ LUPORSI SU ABOGADO ASISTENTE

______________________
EDUARDO RIMON ZEREZ

LA DEMANDADA


YONNI MALEXI DIAZ GARCIA


SUS ABOGADAS ASISTENTES

___________________________ ____________________________
MIRLA BEGONIA PEREZ GARCIA. DAYALING C. GARCIA GONZALEZ


LA REPRESENTACION FISCAL


ABG. ROSA PRIETO.
Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público
del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. NIEVES ACIBE.

ASUNTO: FP02-S-2014-002838
MEF/Na/Jennifer