REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 19 de mayo de 2.015.
205º y 156º
ASUNTO: FP02-S-2015-001064
RESOLUCIÓN N° PJO242015000078


Con fecha 20 de marzo de 2.015, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en la misma fecha escrito continente de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos ORLANDO GUZMAN PUGA y ANA FELICIA SOLER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.887.921. y V- 8.470.325., respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el abogado en libre ejercicio NASR HEDYAH, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula Nro. 127.179, y de este domicilio.
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil en fecha 20 de noviembre de 1.986, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, conforme consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Número 448, asentada al folio 3, Libro 4, Tomo M3 del Registro Civil de Matrimonios llevados por este Despacho durante el año 1.986, que acompañaron a la presente solicitud.
Que durante la unión matrimonial de acuerdo con lo expresamente señalado por el solicitante en la presente solicitud no procrearon hijos ni obtuvieron bienes de fortuna que partir, y señalaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Avenida Bolívar, manzana 01, Barrio Villa Central de Los Próceres, Casa Nº 13, de esta ciudad. Así lo hace constar el Tribunal;
Que el día 10 del mes de julio del año 1996, convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
En fecha 06 de abril de 2015, se libró auto de admisión a la presente solicitud de Divorcio 185-A, y se libró boleta ordenando emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a la presente. Habiéndose librado Boleta de Notificación al correspondiente Fiscal del Ministerio Público, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la misma debidamente firmada, en fecha 15 de abril de 2015; y en fecha 17 de abril de 2015, la Abogada ROSA DEL CARMEN PRIETO, en su condición de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia consignó emitiendo opinión favorable a la presente solicitud de Divorcio 185-A.
T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud presentada y en consecuencia DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial contraído los ciudadanos ORLANDO GUZMAN PUGA y ANA FELICIA SOLER, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
- La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
- Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
- Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Temporal.


Abg. Merlid E. Figueredo.
La Secretaria Temporal.

Abg. Nieves Acibe.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.M.).
La Secretaria Temporal.

Abg. Nieves Acibe.
MEF/Na/Jennifer
RESOLUCION Nº: PJO242015000078
ASUNTO: FP02-S-2015-001064