REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veinticinco de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: FP02-M-2012-00043
NUMERO DE RESOLUCION: PJ024201500082

Revisadas las presente actuaciones contentiva de la demanda COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) intentada por el ciudadano CARLOS ANDRES MIRANDA GOITIA, venezolano, abogado en ejercicio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.725.407, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 119.245, de este domicilio, quien actúa en nombre propio en su carácter de endosatario en procuración al cobro, de una letra de cambio librada en fecha 22-10-2011, contra el ciudadano KENNETH RAFAEL MATHINSON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.191.618, y de este domicilio.

En fecha 03/07/2012 este Tribunal admitió la demanda, ordenó intimar al demandado, ya identificado, para que compareciera en un plazo de DIEZ (10) días de despacho siguientes al de su intimación a pagar las cantidades de dinero indicadas en el decreto de intimación.

El 04/07/2012, el alguacil de este Juzgado presentó diligencia mediante la cual consigna boleta de intimación debidamente firmada por la parte demandada ciudadano KENNETH RAFAEL MATHINSON, arriba identificado, a los fines de que pagara a percibido de ejecución o formule la oposición debida en el lapso de diez (10) diez de despacho siguiente a la constancia en autos de su Intimación.-

Ahora bien, visto el lapso transcurrido se hace necesario señalar lo que establece el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 651: "El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que refiere el Artículo 192°. En el caso del Artículo anterior el defensor deberá formular su oposición dentro de los Diez (10) días siguientes a su intimación en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el Intimado o Defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada."

Este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en virtud de haber transcurrido el lapso establecido en la normativa antes transcrita, sin que la demandada haya pagado voluntariamente el monto señalado o formulado la oposición a que hace referencia el prenombrado artículo; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN, de conformidad con lo previsto en citado artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TEMPORAL.

ABG. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. NIEVES ACIBE


Orlando.-