REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres
Ciudad Bolívar, veintiocho de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : FP02-V-2014-001066


ASUNTO: FP02-V-2014-0001066
NUMERO DE RESOLUCION: PJ024201500083

PARTE OFERENTE: ARMINDA COROMOTO ALCILA CABEZA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.444.388, de este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: ciudadano MANUEL SILVETRE CARO EMPIO abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 29.373, de este domicilio.-

PARTE OFERIDO: YUDIS MARISOL ESPAÑA DE BOMPART, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro 12.194.718-

APODERADO DE LA PARTE OFERIDO: No tiene apoderado constituido hasta ahora.-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO.- (DESISTIMIENTO)


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el DESISTIMIENTO en la presente causa de fecha 20-05-2015, interpuesta por el ciudadano MANUEL CARO EMPIO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte oferente, expone:
Vista las actuaciones del presente expediente DESISTE del presente procedimiento, y solicita que se le devuelvan los documentos originales del cheque, el poder y el documentos de opción a compra.-
II
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)” En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal. Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se puedo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, motivo por el cual este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÒN teniéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Se ordena expedir por secretaria la devolución de los documentos originales que fueron acompañados en la presente demanda.-PREVIA CERTIFICACION EN AUTOS.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg.-MELID ELIZABETH FIGUEREDO.-
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg.- NIEVES ACIBE
MEF/Na/paquirma.