REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres
Ciudad Bolívar, veintiocho de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: FP02-V-2015-000353
NUMERO DE RESOLUCION: PJ024201500084
PARTE ACTORA: FRAKLIN JOSE HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.731.069, de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ciudadano JOHN RICHARD abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 75.141 de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: JOSE MAXIMO MORILLO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro 8.882.665.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido hasta ahora.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.- (DESISTIMIENTO)
Visto el DESISTIMIENTO en la presente causa de fecha 20-05-2015, interpuesta por el ciudadano JOHN RICHARD, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, expone:
Vista las actuaciones del presente expediente DESISTE del presente procedimiento, del Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, actuando en representación del Ciudadano HERRERA FRANKLIN JOSE, identificado en autos ha incoado en contra del ciudadano MORILLO GUZMAN MAXIMO JOSE, igualmente identificado en autos, solicita que le sean devueltos los documentos originales que se acompaña junto con el libelo de demanda: a) Contrato de Venta con reserva de Dominio, marcado "B".- b) las 16 cuotas distinguida con los números del 5/20 al 20/20 marcado "C".-
II
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: "los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)" En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal. Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se puedo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, motivo por el cual este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÒN teniéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Se ordena dejar sin efectos MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre el vehiculo usado de las siguientes características: MARCA: FORD; MODELO: F-350 4X2/F-350; AÑO: 2010; COLOR: BLANCO; SERIAL DEL MOTOR: AA28282; SERIAL DE LA CARROCERIA: 8YTKF3654A8A28282; CLASE: CAMION; TIPO: CHASIS; USO: CARGA; PLACAS: A80AG9F, decretada por este Juzgado en fecha 13-04-2015, igualmente se ordena expedir por secretaria la devolución de los documentos originales que fueron acompañados en la presente demanda, así como también las respectiva letras de cambios.-PREVIA CERTIFICACION EN AUTOS.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg.-MELID ELIZABETH FIGUEREDO.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg.- NIEVES ACIBE
MEF/Na/paquirma.
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