REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 05 de mayo de 2.015.
205º y 156º
ASUNTO: FP02-S-2014-002489
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242015000059

En fecha 19 de Septiembre de 2.014, fue recibida por ante este Juzgado solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por el ciudadano HENRRY RAFAEL PAREDES AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.500.498 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NERIS EUGENIA BOUZAS JARAMILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.016 y de este domicilio, en razón de haberse cometido error material en su Acta de nacimiento en la cual aparece asentado que el lugar de origen de su progenitora es en Tucupita Estado Amazonas, señalando como correcto, Tucupita Estado Delta Amacuro, y cuya acta fue levantada por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, bajo el Número Tres Mil Cuatrocientos Veintinueve (Nº 3429), del Libro 7, Tomo 1, folio 247, del Registro Civil de Nacimientos llevado por dicho Despacho, durante el año 1993.
El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
UNICA:
Aparece en Copia Certificada de Acta de Nacimiento, marcada “A”, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, el error material arriba expuesto, la cual fue acompañada a la presente solicitud.-
En fecha 27 de Octubre de 2.014, este Juzgado dictó auto de admisión a la presente solicitud, y libró el correspondiente edicto, el cual fue debidamente publicado en el Diario “ULTIMAS NOTICIAS”, y consignado por ante este Juzgado en fecha 13 de Marzo de 2015.- En fecha 14 de Abril de 2015, el Alguacil de este despacho consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la abogada ROSA PRIETO en su carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar del Misterio Público con competencia en materia de Familia.- En fecha 28 de Abril de 2015, la abogada ROSA PRIETO en su carácter de Fiscal Séptimo del Misterio Público con competencia en materia de Familia, consignó diligencia mediante la cual emitió opinión favorable de la presente solicitud, a los fines de que se corrija el error demandado, previo cumplimiento de la publicación y posterior consignación de la publicación del cartel en un diario de los de mayor circulación en la presente solicitud.- Cumplidas con las formalidades pertinentes al caso que nos ocupa, este Juzgado pasa a decidir en la presente causa.

Considera esta juzgadora que la voluntad expresa del solicitante HENRRY RAFAEL PAREDES AGUILAR, ya identificado, es que sea subsanado el error material en su Acta de nacimiento, en razón de haberse cometido error material en su Acta de nacimiento en la cual aparece asentado que el lugar de origen de su progenitora es en Tucupita Estado Amazonas, señalando como correcto, Tucupita Estado Delta Amacuro, y cuya acta fue levantada por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, según los documentos aportados a la presente solicitud y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos contra terceros, sino sólo un interés personal que el prenombrado solicitante manifiesta en su referida solicitud, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, y conforme a los trámites solicitados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva. ASI SE DECIDE.

En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de HENRRY RAFAEL PAREDES AGUILAR, a fin de que aparezca correctamente asentado el lugar de origen de su progenitora el cual es “Tucupita Estado Delta Amacuro” y no como esta asentada “Tucupita Estado Amazonas”, por lo que una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el acta de Nacimiento supra descrita, es decir, el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, para que se sirva insertar esta Sentencia en los respectivos Libros de Registro de nacimiento y por consiguiente estampar la correspondiente nota marginal levantada bajo el Número Tres Mil Cuatrocientos Veintinueve (Nº 3429), del Libro 7, Tomo 1, folio 247, del Registro Civil de Nacimientos llevado por dicho Despacho, durante el año 1993.-Todo ello conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los cuatro (04) días del mes de Mayo del año dos mil quince (2.015). Años: 205° de la Independencia y 156 de la Federación.
La Jueza Temporal.

Abg. Merlid Elizabeth Figueredo.
La Secretaria Temporal

Abg. Jennifer Anziani

Publicada en esta misma fecha, previo anuncio de ley, siendo las once de la mañana. (11:00 a.m.) .
La Secretaria Temporal.

Abg. Jennifer Anziani.
Orlando.-
ASUNTO: FP02-S-2014-0002489
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242015000059