REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, seis de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: FP02-V-2015-000435
RESOLUCIÓN N°: PJ0242015000062

ANTECEDENTES

Por recibida en fecha 28 de Abril del 2015 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar y, recibida por este Tribunal en la misma fecha, demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO incoado por la ciudadana NILDA JOSEFINA CAMPOS BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº. 15.469.126 y de este domicilio, debidamente asistida por el profesional del derecho JONATHAN ALEXANDER JUNOR LAM, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 204.076 y de este mismo domicilio.-


Del análisis de la presente acción mero declarativa de concubinato, este Tribunal señala lo siguiente:

Que el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, el 2 de abril de 2009, dispone que “los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia quedan sin efectos las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.

Vistas así las cosas, la mencionada Resolución solo otorgó competencia a los Juzgados de Municipio (aunado a las atribuidas previamente establecidas por ley) para conocer de los asuntos de “jurisdicción voluntaria o no contenciosa” en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, es decir, que no se le otorgó competencia para conocer de los asuntos contenciosos que previamente tenían atribuida en forma exclusiva los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil (amparos, asuntos contenciosos agrarios, familia).

Y por cuanto en el caso que nos ocupa se observa que la acción incoada se trata de un asunto de familia contencioso, para cuyo conocimiento como ya hemos visto no se le otorgó competencia a los Juzgados de Municipio, quedando incólume la competencia que tienen atribuida los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil sobre esta materia (asuntos de familia contenciosos donde no hayan niños o adolescentes). Así se decide.

DECISION

Es por lo que este Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer del presente asunto, y en consecuencia declina la competencia a uno cualquiera de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

De conformidad con lo estipulado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia.

Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá el expediente en forma original por medio de oficio, al Juzgado competente, es decir, uno cualquiera de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y librar el correspondiente oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D. No penal) a los fines de que sea distribuido el presente expediente a uno de los Juzgados prenombrados. ASI SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente Sentencia en los archivos de este Juzgado.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los seis (06) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Temporal,

ABG. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO
La Secretaria Temporal,

ABG. JENNIFER E. ANZIANI
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 A.M.)
La Secretaria Temporal,

ABG. JENNIFER E. ANZIANI


RESOLUCIÓN: PJ0242015000062
ASUNTO: FP02-V-2014-000435