REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, once (11) de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: FP02-S-2015-001228
Resolución Nº: PJ0262015000094
En fecha 09 de Abril de 2015 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), recibido por este Juzgado en esta misma fecha, solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos: VICTOR RICHARD CARRERA y MARIA ELENA PENZO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.440.703 y V-10.573.557, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada IZABEL LOPEZ DE GODOY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 163.156, mediante la cual piden sea declarado DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A, y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
1.- Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Libertador, Parroquia Independencia, Estado Carabobo, en fecha 13 de Noviembre del 1987, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 130, del Libro de Matrimonios llevados por dicho despacho en el año 1987.-
2.- Que fijaron su domicilio conyugal en la calle 05, casa Nº 11, sector 2, vereda 65 de la Urbanización El Perú de Ciudad Bolívar, y señalan además que no adquirieron bienes que liquidar, y que durante la relación conyugal procrearon un hijo de nombre RICHARD EDUARDO, mayor de edad.
3.- Que fundamentan su solicitud en lo establecido en los Artículos 185-A, del Código Civil.-
En fecha once (14) de Abril de 2014, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los Libros de Causas respectivos, quedando anota bajo el Nº FP02-S-2015-1228, librándose la boleta de Notificación al Fiscal de Ministerio Público para que concurriera dentro de los diez (10) días hábiles de despacho siguientes a su notificación, para exponer lo que creyera conveniente en relación a dicha solicitud, siendo consignada por el alguacil de este Tribunal dicha boleta debidamente firmada en fecha 22 de abril de 2015.
En fecha 27 de Abril de 2015, compareció la ciudadana YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su carácter de Fiscal Séptimo de Familia del Ministerio Público en Materia de Familia, presentó escrito señalando: “Revisadas como han sido las actas que integran el presente expediente de Divorcio 185_ A, del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos VICTOR RICHARD CARRERA y MARIA ELENA PENZO, antes identificados, y cumplidos con los extremos legales exigidos por la Ley, esta representación Fiscal no tiene nada tiene que objetar a la presente solicitud.
Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINERO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos VICTOR RICHARD CARRERA y MARIA ELENA PENZO, por ante la Registro Civil del Municipio Autónomo Libertador, Parroquia Independencia, Estado Carabobo, quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los once (11) días del mes mayo del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las once (11:00 A.m.) de la mañana.
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL
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