REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 14 de mayo de 2015.
205º y 156º
Asunto: FP02-V-2015-000453
Resolución Nº: PJ0262015000097
Vista la anterior demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL interpuesta por la ciudadana NEREIDA JOSEFINA LANDONI IDROGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.866.825, de este domicilio, representada por los ciudadanos DILIAN D. ROJAS TORRES y DELMARO GUTIERREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 139.914 y 55.497 respectivamente, contra el ciudadano: JUAN MANUEL GODOY HEREDIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.595.264, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la competencia para conocer de la presente solicitud observa:
A texto expreso señala el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 47 Las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde esté situado en inmueble, la del domicilio del demandado, o la del lugar donde se haya celebrado el contrato, en caso de hallarse allí el demandado; todo a elección del demandante” (Negrillas y subrayado añadidas)
La anterior norma trascrita prevé que el conocimiento de los juicios relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles le es atribuida a los jueces donde se encuentre situado el inmueble, y por cuanto se evidencia que el bien inmueble de cual la parte actora pretende la partición, esta situado en el Municipio Independencia del estado Anzoátegui, Sector Las Malvinas, Carretera El Tigre-Soledad, sobreviniendo de esta forma la incompetencia de este juzgado, lo que hace imperativo para este juzgador debe declinar la competencia por el territorio.
Por los razonamientos antes expuestos, este tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente procedimiento y DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines que continúe conociendo del presente procedimiento. Remítase mediante oficio el presente asunto una vez firme la presente decisión. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Catorce (14) días del mes de Mayo del año dos mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación..
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/Nancy
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