REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 20 de Mayo de 2015.
205º y 156º
Asunto: FP02-S-2014-000101
Resolución Nº PJ0262015000103
En fecha 16 de Enero del año 2014, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), recibido por este Juzgado en esta misma fecha, solicitud de separación de cuerpos presentada por los ciudadanos: ARQUIMEDES RAFAEL ROJAS AGUANE y PAMELA MAILE HERNÁNDEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.168.371 y V-11.728.435 respectivamente, de este domicilio debidamente asistidos por la ciudadana: LISANKA CÓRDOVA LÓPEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 44.510, mediante la cual piden sea declarada su separación de cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
1.- Que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de Abril del año 2010, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 192, fijando su domicilio conyugal en la calle La Urbina, casa Nº 13, sector Negro Primero, Municipio Heres, Ciudad Bolívar, estado Bolívar.
2.- Que debido a desavenencias personales han decidido separarse de cuerpo conforme a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-
En fecha Veintiuno (21) de Enero del año 2014, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los Libros de Causas respectivos, decretando en ese mismo acto la Separación de Cuerpos de los solicitantes.-
Para decidir el Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
La solicitud presentada por los cónyuges arriba identificados, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en los artículos 189, 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA:
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día Veintiuno (21) de Enero del año 2014, fecha de la declaratoria de separación de cuerpos hasta la presente fecha, acudiendo el cónyuge, ciudadano ARQUÍMIDES RAFAEL ROJAS AGUANE, para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada; mediante auto se acordó la notificación de la cónyuge, ciudadana PAMELA MAILE HERNANDEZ TORRES, siendo consignada por el alguacil la respectiva boleta el 05 de Mayo del año 2015, sin que la mencionada ciudadana compareciera en el lapso previsto a alegar la reconciliación en el transcurso del año de decretada la separación de cuerpos, por lo cual no resultó negado el hecho de la separación alegada, este Tribunal determina la certeza de los hechos alegados por el ciudadano ARQUIMEDES RAFAEL ROJAS, en el sentido de que no hubo reconciliación entre ellos durante el lapso de un año de decretada la separación de cuerpos, como lo afirma en su diligencia de fecha 11 de febrero de 2015. Así se declara
TERCERA:
Por las razones expuestas este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos ARQUIMEDES RAFAEL ROJAS AGUANE y PAMELA MAILE HERNÁNDEZ TORRES. Así se decide.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Veinte (20) días del mes de Mayo del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
Dr. NOEL AGUIRRE ROJAS La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
En el mismo día de hoy, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia.-
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/Nancy
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