REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Veinte (20 ) de Mayo del año 2015
204º y 156º

Asunto: FP02-V-2014-001345

Resolución N°: PJ0262015000104




Visto el escrito que antecede, de fecha 11 de Mayo de 2015, suscrito por los ciudadanos CLEUZA APARECIDA MEIRA ARAUJO y EDER CAMACHO, titulares de las cedulas de identidad Nros E-84.479.141 y V-13.546.13.546.421, respectivamente debidamente asistidos por los ciudadanos LEONARDO RANGEL SALOMON y el accionado por el ciudadano SIMON ANDARCIA FEBRES, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 107.300 y 49.865, respectivamente, mediante la cual consigna transacción efectuada entre las partes de este proceso, para poner fin al presente proceso, este Tribunal observa que las partes tienen capacidad para disponer del derecho en litigio, y que se trata de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones, cuestión por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la TRANSACCION efectuada por las partes en el presente juicio de DESALOJO, interpuesto por CLEUZA APARECIDA MEIRA ARAUJO contra EDER DE JESUS CAMACHO HERNANDEZ, procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Expídanse las copias certificadas solicitadas, del escrito de transacción y de la presente Resolución.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veinte (20) días del mes de Mayo del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once y treinta (11:30 a.m.) de la mañana.
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

NAR/IL/enmys barreto