REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Cuatro (4) de Mayo de 2015.
204º y 156º

Asunto: FP02-S-2015-001423
Resolución Nº: PJ0262015000092


Visto el escrito de Solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, suscrito por los ciudadanos- ALFREDO ALEJANDRO AGUACHE LEREIC y OLIVER ALFREDO AGUACHE LEREICO, Venezolanos , mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.657.313 y 22.817.778, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano RAMON OSWALDO RUIZ SISO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.124, mediante el cual solicitan se les declare como Unicos y Universal Herederos de fallecido ALFREDO RAFAEL AGUACHE GUACHEQUE; este Tribunal en fecha 27 de Abril de 2015, le dio un lapso de tres (3) días a los solicitantes a los fines que consignaran la copia certificada del Acta de Defunción, a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma.


Vencido el lapso arriba señalado, se observa que los interesados no presentaron la copia certificada del ACTA DE DEFUNCION, requisito este esencial para la validez del procedimiento, por cuanto se observa que los solicitantes no cumplieron con los requisitos exigidos por la ley; este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS , interpuesta por los ciudadanos ALFREDO ALEJANDRO AGUACHE LEREIC y OLIVER ALFREDO AGUACHE LEREICO. Se da por terminado el procedimiento y se ordena su remisión del presente expediente al Archivo Judicial por cuanto no hay mas actuaciones que realizar . Así se de decide.



Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.


Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Cuatro (4) días del mes de Mayo del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la federación
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las dos y treinta (02:30 p.m.) de la tarde.

La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas


NAR/IL/enmys barreto