REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 05 de Mayo de 2015.
205º y 156º


Asunto: FP02-V-2014-001060
Resolución Nº: PJ0262015000093


Visto el escrito que antecede, de fecha 29 de Abril del año 2015, suscrito por el ciudadano FREDDY GEOVANNY ARRIECHE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.612.106, asistido por el ciudadano JULIO TOMAS ROMERO, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.607, mediante el cual se da por citado en la presente demanda y conviene en todo y cada uno de los hechos y del derecho esgrimidos por la parte actora en el presente juicio; este Tribunal observa que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el presente asunto trata de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, cuestión por la cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al convenimiento efectuado por la parte demandada en el presente juicio por RESOLUCIÓN DE COINTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesto por el ciudadano ALDO CALABRO DELIA, contra el ciudadano FREDDY GEOVANNY ARRIECHE RODRIGUEZ, teniendo la misma el efecto de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 ejusdem. Así se decide.

En consecuencia se tiene por resuelto el contrato de venta con reserva de dominio celebrado entre las partes y que tuvo como objeto el vehículo marca TOYOTA, modelo STARLET XL, serial de carrocería EP900014199, placa FAG86T, color NEGRO, uso PARTICULAR, y se condena al demandado a la restitución del mismo a la parte actora y al pago de las costas procesales, conforme al artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, quedando las cuotas canceladas por el comprador en beneficio del vendedor, conforme al artículo 14 de la Ley Sobre Ventas con Reserva de Dominio y la cláusula sexta del contrato.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los cinco (05) días del mes de Mayo del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas

La Secretaria
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión se publicó en su fecha, siendo las once (11:00 A.m.) de la mañana.
La Secretaria
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas



NAR/IL/Nancy