REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, 13 DE MAYO DE 2.015
AÑOS: 204º Y 156º

Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS*, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por el ciudadano (a) : OSCAR GUILLERMO RONDON LUZARDO , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 13.091.200 en su propio nombre y en representación de sus hermanos OSLEDY GABRIELA RONDON LUZARDO y OSLED GABRIEL RONDON LUZARDO , venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 14.986.207 , V- 13.911.282 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO BLANCA MARQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 86.348 , se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Causa respectivo bajo el Nro. 15.092 .En fecha 13 de Abril de 2.015 se ADMITE por ser conforme a derecho y se insta a los solicitantes a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de solicitud y una vez que conste en auto las testimoniales, el Tribunal proveera sobre el decreto.
En fecha 11 de Mayo de 2.015 fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos MARIANELLA DEL VALLE HERNANDEZ ORTEGA y ROGERS CARLOS MARCANO MEDINA venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.521.909 y V- 8.932.178 respectivamente, en la presente solicitud.
En fecha 16 de Diciembre de 2.014 el solicitante debidamente asistido presenta acta de defunción del ciudadano OSCAR GUILLERMO RONDON MATHEUS .
Manifestó el solicitante que el ciudadano OSCAR GUILLERMO RONDON MATHEUS venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.933.899 , falleció AB-INTESTATO, el día 27 de Agosto de 2.013 , en el Hospital de Clinicas Ceciamb de Puerto Ordaz, Estado Bolívar
Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente al de cujus ciudadano OSCAR GUILLERMO RONDON MATHEUS
Copia certificada del acta de matrimonio del de Cujus OSCAR GUILLERMO RONDON MATHEUS con LEDIS MIRELLA LUZARDO DE RONDON
Copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos OSCAR GUILLERMO RONDON LUZARDO, OSLEDY GABRIELA RONDON LUZARDO y OSLED GABRIEL RONDON LUZARDO hijos del de cujus.
Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad de los ciudadanos OSCAR GUILLERMO RONDON LUZARDO, OSLEDY GABRIELA RONDON LUZARDO y OSLED GABRIEL RONDON LUZARDO, hijos del de cujus.
Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad del de Cujus ciudadano OSCAR GUILLERMO RONDON MATHEUS.
Copia certificada de la DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana LEDIS MIRELLA LUZARDO DE RONDON .
En fecha 08 de Abril de 2.015 fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole al Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni. Segundo Circuito. Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con el acta de esa misma fecha.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones , asi como la declaracion de los testigos , esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de documentos publicos , asi como a las testimoniales por encontrarlos habiles y contestes. Y ASI SE DECIDE
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de cujus ciudadano OSCAR GUILLERMO RONDON MATHEUS venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.933.899 , falleció AB-INTESTATO, el día 27 de Agosto de 2.013 , en el Hospital de Clinicas Ceciamb de Puerto Ordaz, Estado Bolívar a consecuencia de SEPSIS PUNTO DE PARTIDA UROLOGICO INSUFICIENCIA RENAL REAGUDIZADA, CARDIOPATIA HIPERTENSIVA DILATADA . DIABETES MELLITUS TIPO II a los ciudadanos OSCAR GUILLERMO RONDON LUZARDO, OSLEDY GABRIELA RONDON LUZARDO y OSLED GABRIEL RONDON LUZARDO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 13.091.200, V- 14.986.207 , V- 13.911.282 respectivamente, hijos del de cujus.
Y ASI SE DECIDE .-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, trece de Mayo de dos mil quince . Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. ANA MERCEDES VALLEE.,
EL SECRETARIO TEMPORAL ,

ABG. WILLIAMS CARABALLO .
En la misma fecha de hoy, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL ,

ABG. WILLIAMS CARABALLO .