REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR



PUERTO ORDAZ, 18 DE MAYO DE 2.015
AÑOS: 204º Y 156º
Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS*, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por el ciudadano (a) : ISAURA SALGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad nro. V- 8.523.210 , en su propio nombre y en representación de sus hijos KATIUSKA JOSEFINA MANGANIELLO SALGADO, y LUIS RAFAEL MANGANIELLO AGUINAGALDE , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad nro. V- 10.385.758 y V-12.007.713 asistida por el abogado en ejercicio, DANIELLYS PINTO MANGANIELLO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 225.693 . En fecha 20 de Marzo de 2.015 fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole al Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni. Segundo Circuito. Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con el acta de esa misma fecha.
En fecha 23 de Marzo de 2.015 se le dio entrada a la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y se ordenó su anotación en el Registro de solicitudes respectivo bajo el Nro. 15.063 y se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, y se insta a los solicitantes a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de solicitud . Manifestó el solicitante que el ciudadano ENZO GIUSEPPE EMILIO MANGANIELLO GUARINO , italiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 293.727 , falleció AB-INTESTATO, el día 04 de Abril de 2.012 , en el Barrio Vista Alegre , calle Libertador, casa nro. 80. San Felix, , Estado Bolívar.
Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente al de cujus ciudadano ENZO GIUSEPPE EMILIO MANGANIELLO GUARINO .
Copia certificada del acta de matrimonio de del de Cujus ENZO GIUSEPPE EMILIO MANGANIELLO GUARINO con IISAURA SALGADO,
Copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos KATIUSKA JOSEFINA MANGANIELLO SALGADO, y LUIS RAFAEL MANGANIELLO AGUINAGALDE , hijos del de cujus.
Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad de los ciudadanos ISAURA SALGADO DE MANGANIELLO (conyuge) y de los ciudadanos : KATIUSKA JOSEFINA MANGANIELLO SALGADO, y LUIS RAFAEL MANGANIELLO AGUINAGALDE hijos del de cujus.
Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad del de Cujus ciudadano ENZO GIUSEPPE EMILIO MANGANIELLO GUARINO .
En fecha 26 de Marzo de 2.015 fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos MARY JOSEFINA GARCIA MERCADO y CLARETT ELENA RONDON VALDERRAMA venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.016.738 y V- 13.316.813 respectivamente, en la presente solicitud.
Ahora bien vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones , asi como la declaracion de los testigos , esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de documentos publicos , asi como a las testimoniales por encontrarlos habiles y contestes. Y ASI SE DECIDE
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de cujus ciudadano ENZO GIUSEPPE EMILIO MANGANIELLO GUARINO , italiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 293.727 , falleció AB-INTESTATO, el día 04 de Abril de 2.012 , en el Barrio Vista Alegre , calle Libertador, casa nro. 80. San Felix, , Estado Bolívar a consecuencia de CANCER DE PULMON, a los ciudadanos ISAURA SALGADO DE MANGANIELLO (conyuge) y los ciudadanos : KATIUSKA JOSEFINA MANGANIELLO SALGADO, y LUIS RAFAEL MANGANIELLO AGUINAGALDE venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 8.523.210 ,. V- 10.385.758 y V-12.007.713 respectivamente hijos del de cujus. Y ASI SE DECIDE .-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, dieciocho de Mayo de dos mil quince . Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. ANA MERCEDES VALLEE.,
EL SECRETARIO TEMPORAL ,

ABG. WILLIAMS CARABALLO .

En esta misma fecha siendo las de la mañana se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

EL SECRETARIO TEMPORAL ,

ABG. WILLIAMS CARABALLO