REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, 18 DE MAYO DE 2.015
AÑOS: 204º Y 156º
Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS*, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por el ciudadano (a) : AMARILYS JOSEFINA HERNANDEZ DE VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad nro. 4.186.964 en su propio nombre y en representación de sus hijos MAGDELYS DEL VALLE VILLLAROEL HERNANDEZ, MARIBEL LUISA VILLARROEL HERNANDEZ, MARIELLA DEL CARMEN VILLARROEL HERNANDEZ, CESAR ORLANDO VILLARROEL HERNANDEZ y GABRIEL GERARDO VILLLARROEL HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad nro. V- 12.657.571, V-13.051.977, V-13.051.976, V-14.498.485, V-14.498.177 asistida por el abogado en ejercicio, EVELIN PRADO ONTIVEROS, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 168.230 . En fecha 21 de Abril de 2.015 fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole al Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni. Segundo Circuito. Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con el acta de esa misma fecha.
En fecha 27 de Abril de 2.015 se le dio entrada a la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y se ordenó su anotación en el Registro de solicitudes respectivo bajo el Nro. 15.119 , y se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, y se insta a los solicitantes a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de solicitud . Manifestó el solicitante que el ciudadano ORLANDO JOSE VILLARROEL VIDAL , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.028.835 , falleció AB-INTESTATO, el día 22 de Marzo de 2.015 , en la Urbanizaron Alta vista Sur , vereda nro. 20, casa nro. 6 .Puerto Ordaz, Estado Bolívar.
Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente al de cujus ciudadano ORLANDO JOSE VILLARROEL VIDAL.
Copia certificada del acta de matrimonio de del de Cujus ORLANDO JOSE VILLARROEL VIDAL. con AMARILYS JOSEFINA HERNANDEZ LUNA .
Copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanas MAGDELYS DEL VALLE VILLLAROEL HERNANDEZ, MARIBEL LUISA VILLARROEL HERNANDEZ, MARIELLA DEL CARMEN VILLARROEL HERNANDEZ, CESAR ORLANDO VILLARROEL HERNANDEZ y GABRIEL GERARDO VILLLARROEL HERNANDEZ, hijos del de cujus.
Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad de los ciudadanos AMARILYS JOSEFINA HERNANDEZ DE VILLARROEL (conyuge) y de los ciudadanos : MAGDELYS DEL VALLE VILLLAROEL HERNANDEZ, MARIBEL LUISA VILLARROEL HERNANDEZ, MARIELLA DEL CARMEN VILLARROEL HERNANDEZ, CESAR ORLANDO VILLARROEL HERNANDEZ y GABRIEL GERARDO VILLLARROEL HERNANDEZ, hijos del de cujus.
Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad del de Cujus ciudadano ORLANDO JOSE VILLARROEL VIDAL .
En fecha 13 de Mayo de 2.015 fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos IVONNE MARIA IDROGO GIL y ONORIO RIVERO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.599.961 y V- 8.463.712 respectivamente, en la presente solicitud.
Ahora bien vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones , asi como la declaracion de los testigos , esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de documentos publicos , asi como a las testimoniales por encontrarlos habiles y contestes. Y ASI SE DECIDE
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de cujus ciudadano ORLANDO JOSE VILLARROEL VIDAL , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.028.835 , falleció AB-INTESTATO, el día 22 de Marzo de 2.015 , en la Urbanizaron Alta vista Sur , vereda nro. 20, casa nro. 6 Puerto Ordaz, Estado Bolívar a consecuencia de ENFERMEDAD VASCULAR CEREBRAL ISQUIMICA CARDIOPATIA ISQUIMICA , DIABETES MELLITUS TIPO II ,INSUFICIENCIA RENAL CRONICA ESTADIO V , a los ciudadanos AMARILYS JOSEFINA HERNANDEZ DE VILLARROEL (conyuge) y los ciudadanos : MAGDELYS DEL VALLE VILLLAROEL HERNANDEZ, MARIBEL LUISA VILLARROEL HERNANDEZ, MARIELLA DEL CARMEN VILLARROEL HERNANDEZ, CESAR ORLANDO VILLARROEL HERNANDEZ y GABRIEL GERARDO VILLLARROEL HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 4.186.964, . V- 12.657.571, V-13.051.977, V-13.051.976, V-14.498.485, V-14.498.177 respectivamente hijos del de cujus. Y ASI SE DECIDE .-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, dieciocho de Mayo de dos mil quince . Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. ANA MERCEDES VALLEE.,
EL SECRETARIO TEMPORAL ,

ABG. WILLIAMS CARABALLO .

En la misma fecha de hoy, siendo las 09:05 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

EL SECRETARIO TEMPORAL ,

ABG. WILLIAMS CARABALLO