REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 19 DE MAYO DE 2.015
AÑOS: 204º Y 156º
Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS*, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por el ciudadano (a) : FREDDY RAMON MEDINA CHACON y LUIS ENRIQUE MEDINA CHACON venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V- 5.406.230 y V-6.023.058 respectivamente , asistidos por el abogado en ejercicio YAMIL FRANCISCO RIVERO, inscrito en el IPSA bajo el nro. 2.955.120 ,. En fecha 13 de Marzo de 2.015 fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole al Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni. Segundo Circuito. Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con el acta de esa misma fecha.
En fecha 18 de Marzo de 2.015 , se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Causa respectivo bajo el Nro. 15.050 , y se insta a los solicitantes a presentar acta de defunción del de cujus RAMON MEDINA . En fecha 24 de Marzo de 2.015 comparece el solicitante y consigna la documentación requerida en fecha 18 de Marzo de 2.015 , el Tribunal ordena agregar a los autos, ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, y se insta a l solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de solicitud. Manifestó el solicitante que los ciudadanos RAMON MEDINA y MARINA DE JESUS CHACON DE MEDINA , venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-554.940 y V-1.308.223 , fallecieron AB-INTESTATO, el día 20 de Octubre de 2.005 , en Residencias Parque Caroni I torre A, piso 6 , Apto 6-B Puerto Ordaz, , Estado Bolívar y el día 31 de Enero de 2.015 , en el Hospital Raul Leoni Otero, San Felix, Estado Bolívar,
Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente a los de cujus ciudadanos RAMON MEDINA y MARINA DE JESUS CHACON DE MEDINA.
Acta de matrimonio de los de cujus RAMON MEDINA y MARINA DE JESUS CHACON DE MEDINA.
Copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos : FREDDY RAMON MEDINA CHACON y LUIS ENRIQUE MEDINA CHACON hijos de los de Cujus.
En fecha 15 de Mayo de 2.015 fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos FRANCIISCO JAVIER GARMIER Y GERMAN JOSE RAMOS venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.946.106 y V- 2.798.977 respectivamente, en la presente solicitud.
Ahora bien vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones , asi como la declaracion de los testigos , esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de documentos publicos , asi como a las testimoniales por encontrarlos habiles y contestes. Y ASI SE DECIDE
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de los de cujus RAMON MEDINA y MARINA DE JESUS CHACON DE MEDINA , venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-554.940 y V-1.308.223 , fallecieron AB-INTESTATO, el primero el día 20 de Octubre de 2.005 , en Residencias Parque Caroni I torre A, piso 6 , Apto 6-B Puerto Ordaz, , Estado Bolívar a consecuencia de PARO CARDIO RESPIRATORIO CARDIOPATIA ISQUEMICA y la segunda el día 31 de Enero de 2.015 , en el Hospital Raul Leoni Otero, San Felix, Estado Bolívar, a consecuencia de SINDROME DE HIPERTENSION ARTERIAL respectivamente, a los ciudadanos FREDDY RAMON MEDINA CHACON y LUIS ENRIQUE MEDINA CHACON venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V- 5.406.230 y V-6.023.058 respectivamente , hijos de los de cujus. Y ASI SE DECIDE .-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, diecinueve de Mayo de dos mil quince . Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE.,
EL SECRETARIO TEMPORAL ,
ABG. WILLIAMS CARABALLO
En la misma fecha de hoy, siendo las 09:05 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL ,
ABOG. WILLIAMS CARABALLO
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