REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

Puerto Ordaz, veintiuno (21) de mayo de Dos Mil Quince (2015)
AÑOS: 204º Y 156º
JURISDICCION CIVIL

Vista la solicitud contenida de la diligencia que antecede de fecha 20 de mayo del año 2015, suscrita por la Abogada en ejercicio CARMEN TERESA MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.676, en su carácter de Co-Apoderado Judicial de la entidad bancaria BANCO CARONI, donde solicita se le sea entregado el cheque consignado a favor de su representada y visto el CONVENIMIENTO contenido en el escrito presentado en fecha 18 de diciembre del año 2014, por los Abogados en ejercicio ALEXIS LEZAMA y ANGEL LUGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 128.745 y 38.464, respectivamente, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS RANCING CLUB, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Bolívar, en fecha 27 de Junio de 2.011, bajo el Nro. 36, Tomo 69-A, con última modificación inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Bolívar, en fecha (21) de Junio de dos mil doce (2.012), bajo el Nro. 3, Tomo 74-A-REGMERPRIBO, representada por la Ciudadana YETZY YAMILET CASTILLOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.032.034, en su carácter de presidenta de la referida Sociedad Mercantil, de conformidad con lo establecido en el Articulo 168 del Código de Procedimiento Civil, PARTE DEMANDADA en el presente Juicio de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION), mediante el cual conviene en la demanda a los fines de darla por terminada cancela la totalidad de la deuda, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la parte demandada puede convenir en la demanda en cualquier estado y grado del proceso, y siendo que dicho convenimiento versa sobre materias en las cuales no están interesado el orden público ni atenta contra las buenas, por lo que al cumplir el convenimiento de la parte demandada con los requisitos exigidos en los Artículos 263, 264 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 154 Ejusdem, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes y HOMOLOGA dicho convenimiento con el carácter de sentencia pasada por autoridad de cosa juzgada y así se decide en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
Se ordena en esta misma fecha, la entrega de las cantidades de dinero consignada mediante cheque de Gerencia Nº 00003742, girado a la orden de BANCO CARONI, por la suma de noventa y cinco mil bolívares con cero céntimos (Bs.95.000,00),fechado Ciudad Guayana 18 de diciembre de 2014, girados contra la Cuenta Corriente Nº 0128-0118-14-1818003742, por la entidad bancaria BANCO CARONI.- Cúmplase.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN EL TRIBUNAL DE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZA,

ABG. ANA MERCEDES VALLEE.

EL SECRETARIO TEMP,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha, siendo las doce y cinco minutos de la tarde (12:05 p.m), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO TEMP,

ABG. WILLIAMS CARABALLO


AMV/wc/evelin.
EXP N° 12.888.