REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 21 DE MAYO DE 2.015
AÑOS: 204º Y 156º
Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS*, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por el ciudadano (a): YOEL ALEXIS MORENO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 8.944.548 ,en su propio nombre y en representación de los ciudadanos MERVIS ALCIDES SINGLE FLORES , JOHANNA VIRGINIA MORENO FLORES , JHABANNA YANETT MORENO FLORES, YOELIS DUBRASCA MORENO FLORES y YOEL ALEXIS MORENO FLORES, venezolanos , mayores de edad, titulares de la cedula de identidad nro. V-17.041.625, V-18.450.649, V-21.251.508, V-18.247.930 y V-21.251.505 respectivamente, asistido por el abogado en ejercicio YOHANNY GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el nro. 176.259 . En fecha 19 de Febrero de 2.015 fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole al Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní. Segundo Circuito. Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con el acta de esa misma fecha.
En fecha 24 de Febrero l de 2.015 se le dio entrada a la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y se ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nro. 15.011, y se insta al solicitante a rectificar el escrito de solicitud y consignar las fotocopias de las actas de nacimiento debidamente selladas por el Registro Civil . En fecha 29 de Abril de 2.015 el solicitante consigna la documentación requerida conjuntamente con la solicitud debidamente rectificada , en la misma fecha otorga poder apud-acta a la abogado en ejercicio YOHANNY GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el nro. 176.259. En fecha 06 de Mayo de 2.015 se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho y se insta a los solicitantes a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de solicitud. Manifestó el solicitante que la ciudadana MARBELLIS JOSEFINA FLORES DE MORENO, venezolano (a) , mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.893. 292 , falleció AB-INTESTATO, el día 18 de Septiembre de 2.008 , en la Avenida Guayana, sector Frente a la casa de la Mujer .San Felix . Estado Bolívar,
Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente al de cujus MARBELLIS JOSEFINA FLORES DE MORENO,
Copia certificada del acta de matrimonio al de de Cujus MARBELLIS JOSEFINA FLORES DE MORENO, con YOEL ALEXIS MORENO ALVARADO .
Copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos MERVIS ALCIDES SINGLE FLORES , JOHANNA VIRGINIA MORENO FLORES , JHABANNA YANETT MORENO FLORES, YOELIS DUBRASCA MORENO FLORES y YOEL ALEXIS MORENO FLORES, hijos del de Cujus.
Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad de los ciudadanos YOEL ALEXIS MORENO ALVARADO (cónyuge) y de los ciudadanos: MERVIS ALCIDES SINGLE FLORES, JOHANNA VIRGINIA MORENO FLORES , JHABANNA YANETT MORENO FLORES, YOELIS DUBRASCA MORENO FLORES y YOEL ALEXIS MORENO FLORES, hijos del de cujus.
Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad del de Cujus ciudadano JOSEFINA FLORES DE MORENO,
En fecha 15 de Mayo de 2.015 fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos MARIA JOSE BELASCO LEON y NELLA TISBETH ROMERO MARTINEZ , venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 24.412.118 y V- 9.945.478 respectivamente, en la presente solicitud.
Ahora bien vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos , esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. Y ASI SE DECIDE.-
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de cujus ciudadana MARBELLIS JOSEFINA FLORES DE MORENO, venezolano (a) , mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.893. 292 , falleció AB-INTESTATO, el día 18 de Septiembre de 2.008 , en la Avenida Guayana, sector Frente a la casa de la Mujer .San Felix . Estado Bolívar, a consecuencia de HEMORRAGIA CEREBRAL , TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO , POLITRAUMATISMO GENERALIZADO, al ciudadano con YOEL ALEXIS MORENO ALVARADO (cónyuge) y a los ciudadanos: MERVIS ALCIDES SINGLE FLORES , JOHANNA VIRGINIA MORENO FLORES , JHABANNA YANETT MORENO FLORES, YOELIS DUBRASCA MORENO FLORES y YOEL ALEXIS MORENO FLORES, venezolanos , mayores de edad, titulares de la cedula de identidad nro. V- 8.944.548 , V-17.041.625, V-18.450.649, V-21.251.508, V-18.247.930 y V-21.251.505 respectivamente,, hijos del de cujus. Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, veintiuno de Mayo de dos mil quince . Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE.,
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. WILLIAMS CARABALLO
En la misma fecha de hoy, siendo las 09:05 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. WILLIAMS CARABALLO
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