REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 22 DE MAYO DE 2.015
AÑOS: 204º Y 156º
Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS*, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por el ciudadano (a) : NICOLETTA SINATRA MARTINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad nro. 8.960.534 en su propio nombre y en representación de su padre y hermanos ciudadanos FRANCESCO SINATRA BRIVITELLO , GIOVANNA PATRICIA SINATRA MARTINO y ANGELO ANTONIO SINATRA MARTINO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad nro. V- 26.939.723, V-9.943.950 y V- 951.460 respectivamente, de conformidad con el articulo 168 del Codigo de Procedimiento Civil asistida por el abogado en ejercicio, LIBIA ASCANIO , inscrito en el IPSA bajo el Nro. 64.202 . En fecha 08 de Noviembre de 2.013 fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole al extinto Juzgado Primero del Municipio Caroni. Segundo Circuito. Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con el acta de esa misma fecha.
En fecha 26 de Noviembre de 2.013 se le dio entrada a la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y se ordenó su anotación en el Registro de solicitudes respectivo bajo el Nro. 14.203 ,y se insta al solicitante a presentar acta de nacimiento de FRANCESCO SINATRA BRIVITELLO, por existir disparidad de nombre en la documentación producida. En fecha 31 de Enero de 2.014 comparece la solicitante y consigna copia certificada del acta de nacimiento de su padre , el Tribunal ordena agregar a los autos de conformidad con lo establecido en el articulo 168 del Codigo de Procedimiento Civil y se insta nuevamente a la solicitante a solicitar las rectificaciones pertinentes en las actas de nacimiento de los co0herederos y el acta de defunción de la de cujus, en fecha 22 de mayo de 2.014 . En fecha 26 de Mayo de 2.014 se ordena agregar la documentación a los autos y se insta a solicitar la rectificación del acta de matrimonio de la de cujus. En fecha 29 de Abril de 2.015 comparece la solicitante y consigna la documentación requerida , en fecha 05 de Mayo de 2,015 se ordena agregarla a los autos, se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, y se insta a los solicitantes a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de solicitud . Manifestó el solicitante que el ciudadano (a) ROSARIA MARTINO DE SINATRA , extranjero , mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 428.574, falleció AB-INTESTATO, el día 25 de Febrero de 1.988 en la avenida Guarapiche nro. 83—6, Unare I, Puerto Ordaz, Estado Bolívar.
Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente al de cujus ciudadano ROSARIA MARTINO DE SINATRA
Copia certificada del acta de matrimonio del de Cujus ROSARIA MARTINO DE SINATRA con FRANCESCO SINATRA BRIVITELLO
Copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanas FRANCESCO SINATRA BRIVITELLO (conyuge ) y NICOLETTA SINATRA MARTINO, GIOVANNA PATRICIA SINATRA MARTINO y ANGELO ANTONIO SINATRA MARTINO , hijos del de cujus.
Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad de los ciudadanos FRANCESCO SINATRA BRIVITELLO (conyuge ) y NICOLETTA SINATRA MARTINO, GIOVANNA PATRICIA SINATRA MARTINO y ANGELO ANTONIO SINATRA MARTINO , hijos del de cujus.
Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad del de Cujus ciudadano ROSARIA MARTINO DE SINATRA .
En fecha 19 de Mayo de 2.015 fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos RICHARD JOSE MARIN VELASQUEZ y SEBASTIANO JOSE TORDONATO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.125.293 y V- 12.891.780 respectivamente, en la presente solicitud.
Ahora bien vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones , asi como la declaracion de los testigos , esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de documentos publicos , asi como a las testimoniales por encontrarlos habiles y contestes. Y ASI SE DECIDE
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de cujus ciudadano (a) ROSARIA MARTINO DE SINATRA , extranjero , mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 428.574, falleció AB-INTESTATO, el día 25 de Febrero de 1.988 en la avenida Guarapiche nro. 83—6, Unare I, Puerto Ordaz, Estado Bolívar a consecuencia de CA RINOFARINGE, CA UTERINO, a los ciudadanos FRANCESCO SINATRA BRIVITELLO (conyuge ) y NICOLETTA SINATRA MARTINO, GIOVANNA PATRICIA SINATRA MARTINO y ANGELO ANTONIO SINATRA MARTINO , hijos del de cujus. venezolanos , mayores de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 26.939.723, V- 8.960.534, V-9.943.950 y V- 951.460 respectivamente hijos del de cujus. Y ASI SE DECIDE .-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, veintidós de Mayo de dos mil quince . Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE.,
EL SECRETARIO TEMPORAL ,
ABG. WILLIAMS CARABALLO .
En la misma fecha de hoy, siendo las 09:05 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL ,
ABG. WILLIAMS CARABALLO
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