REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 205º Y 156º
JURISDICCIÓN CIVIL

SOLICITANTES: FELIX JUNIOR GOMEZ CORDOVA y KATHLEEN CHARLIMAR OROPEZA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.046.192 y V-12.359.138, respectivamente, y de este domicilio.-

ABOGADA ASISTENTE: EMELY PRIETO RIVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.103.-

MOTIVO: DIVORCIO (185-A)

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

EXPEDIENTE: Nº 13.375.

I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución en fecha Diez (10) de Diciembre de 2014, por el Tribunal Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, (hoy Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar) mediante escrito presentado por los Ciudadanos: FELIX JUNIOR GOMEZ CORDOVA y KATHLEEN CHARLIMAR OROPEZA RIVAS, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por la abogada en ejercicio EMELY PRIETO RIVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.103, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los Ciudadanos FELIX JUNIOR GOMEZ CORDOVA y KATHLEEN CHARLIMAR OROPEZA RIVAS, alegando lo siguiente:

Que en fecha Veintidós (22) de Septiembre de 1989, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Despacho del Concejo del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, tal y como se evidencia del Acta Original de Matrimonio inserta bajo el Nro. 101, a los Folios 258 al 260, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado durante el año 1989, acompañada a la presente solicitud.

Que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Ventuari, Bloque 16, Apartamento 11, Parroquia Unare, Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar.

Durante su unión conyugal procrearon DOS (02) hijos, que llevan por nombre: ASTRID KATHERINE GOMEZ OROPEZA, y FELIX JUNIOR GOMEZ OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-26.770.362 y V-27.935.091, respectivamente, tal y como se evidencia de las Copias Fotostáticas de las Actas de Nacimiento, acompañadas a la presente solicitud..

Es el caso que a partir del día 20 de Octubre del 2002, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que exista entre ellos reconciliación alguna y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, constituyéndose así una ruptura de la vida conyugal por más de cinco (05) años.

Admitida la solicitud en fecha Dieciséis (16) de Diciembre de 2014, se ordenó la notificación del Fiscal Octavo de Protección Integral de la Familia, de Niña, Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que presentara su opinión en relación a la referida solicitud de Divorcio. En fecha Veintiocho (28) Abril de 2015, el Alguacil Temporal de este Despacho Judicial consigna en autos Boleta de Notificación, debidamente firmada en fecha 13-04-2015, por la ciudadana MELVIS BECERRA PAEZ, en su carácter de Fiscal Octavo de Protección Integral de la Familia, de Niña, Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quien en fecha Veintiocho (28) de Abril de 2015, consignó escrito de opinión en relación de la solicitud presentada por los prenombrados ciudadanos y al respecto manifiesta que practicada una revisión a todas las actuaciones que integran el presente expediente observo que durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento se han cumplido todos los requisitos legales presentes para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad, y en consecuencia pide al Tribunal declare la disolución del matrimonio y sentencie el divorcio.

II
Cumplidos como han sido los demás tramites procedimentales y formalidades legales siendo la oportunidad para este Tribunal decidir la presente causa, habiendo analizado previamente el escrito de la solicitud y los recaudos acompañados, tomándose en consideración la opinión favorable del Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y considerando este sentenciador que la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años alegada por los cónyuges solicitantes del Divorcio como fundamento de su pretensión, se encuentra prevista como causal de Divorcio en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos FELIX JUNIOR GOMEZ CORDOVA y KATHLEEN CHARLIMAR OROPEZA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.046.192 y V-12.359.138, respectivamente, y de este domicilio, y en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha Veintidós (22) de Septiembre de 1989, por ante el Despacho del Consejo del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, tal y como se evidencia del Acta Original de Matrimonio inserta bajo el Nro. 101, a los Folios 258 al 260, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado durante el año 1989, acompañada a la presente solicitud.

Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 12, 243 y 254 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE FALLO EN EL TRIBUNAL.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ A LOS VEINTICINCO (25) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL DOS MIL QUINCE (2015). AÑOS: 204° DE LA DEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,

DRA. ANA MERCEDES VALLEE

EL SECRETARIO TEMPORAL.,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Once y Veinte minutos de la Mañana (11:20 a.m.).
EL SECRETARIO TEMPORAL.,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.